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+Artículo 89 2. |
Artículo 89 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros exigirán a las entidades que hagan pública la información contemplada en las letras a), b) y c) del apartado 1, el 1 de julio de 2014 por primera vez.
1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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