+Artículo 91 1 septies.

Artículo 91 1 septies.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes evalúen si los miembros del órgano de dirección cumplen en todo momento los criterios y requisitos establecidos en los apartados 2 a 6. Los entes facilitarán a las autoridades competentes la solicitud de evaluación de idoneidad y otra información necesaria para evaluar la idoneidad de los miembros de su órgano de dirección a través de los medios que determine la autoridad competente.

Las autoridades competentes podrán solicitar información o documentación adicionales, incluidas entrevistas o audiencias.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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