Artículo 91 1 septies.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes evalúen si los miembros del órgano de dirección cumplen en todo momento los criterios y requisitos establecidos en los apartados 2 a 6. Los entes facilitarán a las autoridades competentes la solicitud de evaluación de idoneidad y otra información necesaria para evaluar la idoneidad de los miembros de su órgano de dirección a través de los medios que determine la autoridad competente. Las autoridades competentes podrán solicitar información o documentación adicionales, incluidas entrevistas o audiencias.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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