+Artículo 91 1 septies.

Artículo 91 1 septies.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes evalúen si los miembros del órgano de dirección cumplen en todo momento los criterios y requisitos establecidos en los apartados 2 a 6. Los entes facilitarán a las autoridades competentes la solicitud de evaluación de idoneidad y otra información necesaria para evaluar la idoneidad de los miembros de su órgano de dirección a través de los medios que determine la autoridad competente.

Las autoridades competentes podrán solicitar información o documentación adicionales, incluidas entrevistas o audiencias.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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