|
+Artículo 160 3. |
Artículo 160 3.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017:
a)
el colchón de conservación de capital consistirá en capital de nivel 1 ordinario igual al 1,25 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad no excederá del 1,25 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013. 1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
|