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+Artículo 160 3. |
Artículo 160 3.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017:
a)
el colchón de conservación de capital consistirá en capital de nivel 1 ordinario igual al 1,25 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad no excederá del 1,25 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de la entidad calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013. 1. Pārskats
1.1 Atsauces1.2 Identificētās prasības1.3 Saistītie standarti2. Identificētās prasības
3. Saistītie standarti
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