+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se declare que las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de un tercer país:

a) 

equivalen a los requisitos que se derivan de los artículos 28 y 29;

b) 

garantizan una protección del secreto profesional equivalente a la garantizada por el presente Reglamento;

c) 

se aplican y hacen cumplir efectivamente de manera equitativa y sin generar distorsiones, de un modo que garantiza la supervisión y el cumplimiento efectivos en el tercer país de que se trate.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES