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+Artículo 33 2. |
Artículo 33 2.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se declare que las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de un tercer país:
a)
equivalen a los requisitos que se derivan de los artículos 28 y 29;
b)
garantizan una protección del secreto profesional equivalente a la garantizada por el presente Reglamento;
c)
se aplican y hacen cumplir efectivamente de manera equitativa y sin generar distorsiones, de un modo que garantiza la supervisión y el cumplimiento efectivos en el tercer país de que se trate. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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