+Artículo 16bis 1.

Artículo 16bis 1.

Los Estados miembros exigirán a los prestamistas que dispongan de políticas y procedimientos adecuados que les lleven, cuando corresponda, a mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución. Las correspondientes medidas de reestructuración o refinanciación tendrán en cuenta, entre otros elementos, las circunstancias del consumidor y podrán consistir, entre otras posibilidades, en:

a) 

una refinanciación total o parcial de un contrato de crédito;

b) 

una modificación de las condiciones existentes de un contrato de crédito, que podrá incluir, entre otros elementos:

i) 

la prórroga del período de vigencia del contrato de crédito,

ii) 

la modificación del tipo de contrato de crédito,

iii) 

el aplazamiento del pago de la totalidad o de parte de las cuotas de amortización durante un período,

iv) 

el cambio del tipo de interés,

v) 

la posibilidad de una suspensión del pago,

vi) 

reembolsos parciales,

vii) 

conversiones de moneda,

viii) 

la condonación parcial y la consolidación de la deuda.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
  • EULAW_ES -

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