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+Artículo 16bis 1. |
Artículo 16bis 1.Los Estados miembros exigirán a los prestamistas que dispongan de políticas y procedimientos adecuados que les lleven, cuando corresponda, a mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución. Las correspondientes medidas de reestructuración o refinanciación tendrán en cuenta, entre otros elementos, las circunstancias del consumidor y podrán consistir, entre otras posibilidades, en:
a)
una refinanciación total o parcial de un contrato de crédito;
b)
una modificación de las condiciones existentes de un contrato de crédito, que podrá incluir, entre otros elementos:
i)
la prórroga del período de vigencia del contrato de crédito,
ii)
la modificación del tipo de contrato de crédito,
iii)
el aplazamiento del pago de la totalidad o de parte de las cuotas de amortización durante un período,
iv)
el cambio del tipo de interés,
v)
la posibilidad de una suspensión del pago,
vi)
reembolsos parciales,
vii)
conversiones de moneda,
viii)
la condonación parcial y la consolidación de la deuda. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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