|
+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.Los Estados miembros instarán a dichos órganos a cooperar para resolver también los litigios transfronterizos sobre contratos de crédito.
1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
|