+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Los Estados miembros garantizarán que los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito proporcionen en todo momento a los consumidores, en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito.

La información general sobre los contratos de crédito que proporcionen en sus locales los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito, se pondrá a disposición de los consumidores como mínimo en papel.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES