+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
Los Estados miembros garantizarán que los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito proporcionen en todo momento a los consumidores, en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito. La información general sobre los contratos de crédito que proporcionen en sus locales los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito, se pondrá a disposición de los consumidores como mínimo en papel.
1. Pregled
1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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