+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de la cesión a un tercero de los derechos del prestamista en el marco de un contrato de crédito, o de la cesión del propio contrato de crédito, el consumidor pueda hacer valer ante el nuevo titular los mismos derechos que ante el prestamista original, incluido el derecho de compensación en el caso de que así esté autorizado en el Estado miembro en cuestión.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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