+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de la cesión a un tercero de los derechos del prestamista en el marco de un contrato de crédito, o de la cesión del propio contrato de crédito, el consumidor pueda hacer valer ante el nuevo titular los mismos derechos que ante el prestamista original, incluido el derecho de compensación en el caso de que así esté autorizado en el Estado miembro en cuestión.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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