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+Artículo 30 5. |
Artículo 30 5.Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de:
a)
las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b)
las entidades obligadas, en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II;
c)
cualquier persona u organización que pueda acreditar un interés legítimo. Se permitirá a las personas y organizaciones a que se refiere la letra c) del párrafo primero el acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga. Los Estados miembros podrán, en las condiciones fijadas en el Derecho nacional, dar acceso a información adicional que permita la identificación del titular real. Dicha información adicional incluirá como mínimo la fecha de nacimiento o datos de contacto, de conformidad con las normas de protección de datos. 1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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