+Artículo 30 5.

Artículo 30 5.

Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de:

a) 

las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;

b) 

las entidades obligadas, en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II;

c) 

cualquier persona u organización que pueda acreditar un interés legítimo.

Se permitirá a las personas y organizaciones a que se refiere la letra c) del párrafo primero el acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga.

Los Estados miembros podrán, en las condiciones fijadas en el Derecho nacional, dar acceso a información adicional que permita la identificación del titular real. Dicha información adicional incluirá como mínimo la fecha de nacimiento o datos de contacto, de conformidad con las normas de protección de datos.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

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