+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades supervisoras facultadas mediante disposiciones legales o reglamentarias para supervisar las bolsas de valores y los mercados de divisas y de derivados financieros informen a la UIF cuando descubran hechos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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