+Artículo 58 3.

Artículo 58 3.

Los Estados miembros velarán por que, cuando las obligaciones sean aplicables a personas jurídicas en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que transponen la presente Directiva, puedan aplicarse sanciones y medidas a los miembros del órgano de dirección o a cualquier otra persona física que, en virtud del Derecho nacional, sea responsable de la infracción.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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