+Artículo 58 3.

Artículo 58 3.

Los Estados miembros velarán por que, cuando las obligaciones sean aplicables a personas jurídicas en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que transponen la presente Directiva, puedan aplicarse sanciones y medidas a los miembros del órgano de dirección o a cualquier otra persona física que, en virtud del Derecho nacional, sea responsable de la infracción.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

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