+Artículo 7 4.
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Artículo 7 4.
La validez de cualquier transacción efectuada contraviniendo lo dispuesto en el apartado 1 dependerá de la decisión adoptada en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 o de los apartados 1, 2 o 3 del artículo 8, o de la presunción establecida en el apartado 6 del artículo 10. No obstante, el presente artículo no afectará a la validez de las transacciones de títulos —incluidos los convertibles en otros títulos— admitidos a negociación en un mercado como, por ejemplo, una bolsa de valores, salvo que los compradores y los vendedores supieran o debieran haber sabido que la transacción se realizaba contraviniendo lo dispuesto en el apartado 1.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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