+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

La validez de cualquier transacción efectuada contraviniendo lo dispuesto en el apartado 1 dependerá de la decisión adoptada en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 o de los apartados 1, 2 o 3 del artículo 8, o de la presunción establecida en el apartado 6 del artículo 10.

No obstante, el presente artículo no afectará a la validez de las transacciones de títulos —incluidos los convertibles en otros títulos— admitidos a negociación en un mercado como, por ejemplo, una bolsa de valores, salvo que los compradores y los vendedores supieran o debieran haber sabido que la transacción se realizaba contraviniendo lo dispuesto en el apartado 1.

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

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2. Rekwiżiti identifikati

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Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

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  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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