+Artículo 10 6.
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Artículo 10 6.
Si la Comisión no ha adoptado una decisión con arreglo a las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 6 o a los apartados 1, 2 o 3 del artículo 8 en los plazos fijados, respectivamente, en los apartados 1 y 3 del presente artículo, se considerará que la concentración ha sido declarada compatible con el mercado común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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