+Artículo 10 6.

Artículo 10 6.

Si la Comisión no ha adoptado una decisión con arreglo a las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 6 o a los apartados 1, 2 o 3 del artículo 8 en los plazos fijados, respectivamente, en los apartados 1 y 3 del presente artículo, se considerará que la concentración ha sido declarada compatible con el mercado común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

1. Overzicht

,
Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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