+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los apartados 1 a 6 del artículo 8 y a los artículos 14 y 15 con excepción de las decisiones provisionales adoptadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 18, junto con el dictamen del Comité consultivo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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