+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los apartados 1 a 6 del artículo 8 y a los artículos 14 y 15 con excepción de las decisiones provisionales adoptadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 18, junto con el dictamen del Comité consultivo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES