+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los apartados 1 a 6 del artículo 8 y a los artículos 14 y 15 con excepción de las decisiones provisionales adoptadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 18, junto con el dictamen del Comité consultivo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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