+Artículo 40 4bis.

Artículo 40 4bis.

De conformidad con el artículo 44, apartado 4, en el contexto de los debates que no se refieran a entidades financieras concretas, el representante nombrado por el Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo podrá estar acompañado por un representante del Banco Central Europeo con experiencia en las funciones de los bancos centrales.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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