+Artículo 40 4bis.

Artículo 40 4bis.

De conformidad con el artículo 44, apartado 4, en el contexto de los debates que no se refieran a entidades financieras concretas, el representante nombrado por el Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo podrá estar acompañado por un representante del Banco Central Europeo con experiencia en las funciones de los bancos centrales.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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