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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.La Junta de Supervisores convocará reuniones con el Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados de forma periódica, y al menos dos veces al año.
1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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