+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

►M2  A más tardar el 26 de junio de 2017, las AES emitirán directrices, dirigidas a las autoridades competentes y a las entidades de crédito y financieras, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los factores de riesgo que deberán tenerse en cuenta o las medidas que deberán tomarse en las situaciones en que resulte oportuna la adopción de medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente. A partir del 1 de enero de 2020, la ABE, cuando proceda, emitirán tales directrices. ◄ Se tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la actividad y, cuando resulte adecuado y proporcionado, se establecerán medidas específicas.

1. Forbhreathnú

,
Teideal Rialáil

1.1 Tagairtí

1.2 Ceanglais aitheanta

1.3 Caighdeáin ghaolmhara

2. Ceanglais aitheanta

Ceanglais
Foinse Ceanglas

3. Caighdeáin ghaolmhara

Caighdeáin
Foinse Ceanglas
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