►M2
A más tardar el 26 de junio de 2017, las AES emitirán directrices, dirigidas a las autoridades competentes y a las entidades de crédito y financieras, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.
o 1093/2010, sobre los factores de riesgo que deberán tenerse en cuenta o las medidas que deberán tomarse en las situaciones en que resulte oportuna la adopción de medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente. A partir del 1 de enero de 2020, la ABE, cuando proceda, emitirán tales directrices.
◄ Se tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la actividad y, cuando resulte adecuado y proporcionado, se establecerán medidas específicas.