+Artículo 70 Aplicación efectiva de sanciones administrativas y otras medidas administrativas, y ejercicio de las facultades sancionadoras por parte de las autoridades competentes
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---+Artículo 70 3.
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Artículo 70 Aplicación efectiva de sanciones administrativas y otras medidas administrativas, y ejercicio de las facultades sancionadoras por parte de las autoridades competentes

1. Pregled

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Naslov Regulativa
Artículo 70 1.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas u otras medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según corresponda, las siguientes:

a) 

la gravedad y la duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción por referencia, entre otras cosas, al volumen de negocios total de la persona jurídica o a los ingresos anuales de la persona física;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable de la infracción con la autoridad competente;

g) 

las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

h) 

toda posible consecuencia sistémica de la infracción;

i) 

sanciones penales impuestas anteriormente por la misma infracción a la persona física o jurídica responsable de dicha infracción.

Artículo 70 2.
En el ejercicio de sus competencias para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que dichas sanciones y medidas produzcan los resultados perseguidos por la presente Directiva. Asimismo, coordinarán sus acciones para evitar que las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que impongan en los casos de carácter transfronterizo se acumulen y solapen.
Artículo 70 3.
Las autoridades competentes podrán imponer sanciones a la misma persona física o jurídica responsable de la misma acción u omisión en caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales relacionados con la misma infracción. No obstante, dicha concurrencia de sanciones y procedimientos deberá ser proporcionada y limitarse a lo estrictamente necesario para lograr objetivos de interés general diferentes y complementarios.
Artículo 70 4.
Los Estados miembros dispondrán de mecanismos adecuados que garanticen que las autoridades competentes y las autoridades judiciales sean debidamente informadas, de manera oportuna, cuando se incoen procedimientos administrativos y penales contra la misma persona física o jurídica que pueda ser considerada responsable de la misma conducta en ambos procedimientos.
Artículo 70 5.

A más tardar el 18 de julio de 2029, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre la cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de la aplicación de sanciones administrativas, multas coercitivas y otras medidas administrativas. Además, la ABE evaluará cualquier divergencia en la aplicación de sanciones administrativas entre las autoridades competentes a ese respecto. En particular, la ABE evaluará:

a) 

el nivel de cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de las sanciones aplicables en asuntos transfronterizos o en el caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales;

b) 

el intercambio de información entre las autoridades competentes cuando se ocupen de casos transfronterizos;

c) 

las mejores prácticas establecidas por cualquier autoridad competente y que podrían resultar beneficiosas para otras autoridades competentes en el ámbito de las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas;

d) 

la eficacia y el grado de convergencia alcanzado en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas impuestas a las personas físicas o jurídicas consideradas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional.

1.1 Reference

1.2 Utvrđeni zahtjevi

1.3 Povezani standardi

2. Utvrđeni zahtjevi

Zahtjevi
Izvor Zahtjev

3. Povezani standardi

Standardi
Izvor Zahtjev
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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