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+Artículo 91 1 ter. |
Artículo 91 1 ter.Cuando, sobre la base de la evaluación interna de idoneidad a que se refiere el apartado 1 bis, los entes lleguen a la conclusión de que el miembro o el futuro miembro de que se trate no cumple los criterios y requisitos establecidos en el apartado 1, dichos entes:
a)
se asegurarán de que el futuro miembro en cuestión no asuma el cargo considerado cuando dicha evaluación se complete antes de que el futuro miembro asuma dicho cargo;
b)
destituirán a dicho miembro de su cargo en el órgano de dirección, de manera oportuna, o
c)
adoptarán, de manera oportuna, las medidas adicionales necesarias para garantizar que dicho miembro sea o llegue a ser idóneo para el cargo de que se trate. 1. Pregled
1.1 Reference1.2 Utvrđeni zahtjevi1.3 Povezani standardi2. Utvrđeni zahtjevi
3. Povezani standardi
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