+Artículo 91 1 ter.

Artículo 91 1 ter.

Cuando, sobre la base de la evaluación interna de idoneidad a que se refiere el apartado 1 bis, los entes lleguen a la conclusión de que el miembro o el futuro miembro de que se trate no cumple los criterios y requisitos establecidos en el apartado 1, dichos entes:

a) 

se asegurarán de que el futuro miembro en cuestión no asuma el cargo considerado cuando dicha evaluación se complete antes de que el futuro miembro asuma dicho cargo;

b) 

destituirán a dicho miembro de su cargo en el órgano de dirección, de manera oportuna, o

c) 

adoptarán, de manera oportuna, las medidas adicionales necesarias para garantizar que dicho miembro sea o llegue a ser idóneo para el cargo de que se trate.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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