+Artículo 131 8.

Artículo 131 8.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133 y en el apartado 5 del presente artículo, cuando una OEIS sea una filial de una EISM o de una OEIS que sea bien una entidad, bien un grupo encabezado por una entidad matriz de la UE y esté obligada a mantener un colchón para OEIS en base consolidada, el colchón aplicable de forma individual o en base subconsolidada para la OEIS no excederá del menor de los porcentajes siguientes:

a) 

la suma del mayor de los porcentajes de colchón para EISM u OEIS aplicable al grupo en base consolidada y el 1 % del importe total de exposición al riesgo calculado de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y

b) 

el 3 % del importe total de exposición al riesgo calculado de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el porcentaje cuya aplicación al grupo en base consolidada haya autorizado la Comisión con arreglo al apartado 5 bis del presente artículo.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Reference

1.2 Utvrđeni zahtjevi

1.3 Povezani standardi

2. Utvrđeni zahtjevi

Zahtjevi
Izvor Zahtjev

3. Povezani standardi

Standardi
Izvor Zahtjev
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES