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+Artículo 131 8. |
Artículo 131 8.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133 y en el apartado 5 del presente artículo, cuando una OEIS sea una filial de una EISM o de una OEIS que sea bien una entidad, bien un grupo encabezado por una entidad matriz de la UE y esté obligada a mantener un colchón para OEIS en base consolidada, el colchón aplicable de forma individual o en base subconsolidada para la OEIS no excederá del menor de los porcentajes siguientes:
a)
la suma del mayor de los porcentajes de colchón para EISM u OEIS aplicable al grupo en base consolidada y el 1 % del importe total de exposición al riesgo calculado de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
b)
el 3 % del importe total de exposición al riesgo calculado de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el porcentaje cuya aplicación al grupo en base consolidada haya autorizado la Comisión con arreglo al apartado 5 bis del presente artículo. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
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