|
+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Los contratos de crédito se establecerán en papel o en otro soporte duradero. Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier norma nacional relativa a la validez de la celebración de contratos de crédito que sean conformes con el Derecho comunitario. 1. Pregled
1.1 Reference1.2 Utvrđeni zahtjevi1.3 Povezani standardi2. Utvrđeni zahtjevi
3. Povezani standardi
|