|
+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Los contratos de crédito se establecerán en papel o en otro soporte duradero. Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier norma nacional relativa a la validez de la celebración de contratos de crédito que sean conformes con el Derecho comunitario. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
|