+Artículo 31 4.
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Artículo 31 4.
A más tardar el 20 de noviembre de 2029, la Autoridad Bancaria Europea publicará un informe sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación de las medidas adoptadas en los Estados miembros, incluidas las metodologías para establecer límites máximos cuando proceda, y de su eficacia a la hora de limitar los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes o los costes totales del crédito para el consumidor excesivamente elevados, e incluirá un enfoque de mejores prácticas para establecer dichas medidas.
1. Pregled
1.1 Reference
1.2 Utvrđeni zahtjevi
1.3 Povezani standardi
2. Utvrđeni zahtjevi
3. Povezani standardi
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
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