+Artículo 31 4.
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Artículo 31 4.
A más tardar el 20 de noviembre de 2029, la Autoridad Bancaria Europea publicará un informe sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1. Dicho informe incluirá una evaluación de las medidas adoptadas en los Estados miembros, incluidas las metodologías para establecer límites máximos cuando proceda, y de su eficacia a la hora de limitar los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes o los costes totales del crédito para el consumidor excesivamente elevados, e incluirá un enfoque de mejores prácticas para establecer dichas medidas.
1. Pārskats
1.1 Atsauces
1.2 Identificētās prasības
1.3 Saistītie standarti
2. Identificētās prasības
3. Saistītie standarti
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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