+Artículo 112 4.

Artículo 112 4.

A más tardar el 3 de julio de 2016, la ABE remitirá a la Comisión un informe sobre la publicación de sanciones por los Estados miembros de manera anónima según lo establecido en el apartado 2, en particular cuando se hayan observado divergencias significativas al respecto entre los Estados miembros. Dicho informe examinará asimismo cualquier divergencia significativa en la duración de la publicación de sanciones conforme a la legislación nacional de los Estados miembros aplicable a la publicación de sanciones.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Reference

1.2 Utvrđeni zahtjevi

1.3 Povezani standardi

2. Utvrđeni zahtjevi

Zahtjevi
Izvor Zahtjev

3. Povezani standardi

Standardi
Izvor Zahtjev
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES