+Artículo 112 4.
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Artículo 112 4.
A más tardar el 3 de julio de 2016, la ABE remitirá a la Comisión un informe sobre la publicación de sanciones por los Estados miembros de manera anónima según lo establecido en el apartado 2, en particular cuando se hayan observado divergencias significativas al respecto entre los Estados miembros. Dicho informe examinará asimismo cualquier divergencia significativa en la duración de la publicación de sanciones conforme a la legislación nacional de los Estados miembros aplicable a la publicación de sanciones.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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