ANEXO A
ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS
El presente anexo incluye explicaciones, notas geográficas y definiciones de términos que se utilizan en los demás anexos, salvo que se especifique de otro modo en dichos anexos.
1.
NOTAS GEOGRÁFICAS
A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las siguientes definiciones geográficas:
—
Australia no incluye sus territorios exteriores.
—
Dinamarca no incluye las Islas Feroe ni Groenlandia.
—
Francia incluye Mónaco, así como los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte.
—
Italia incluye San Marino y el Vaticano (Santa Sede).
—
Portugal incluye las Azores y Madeira.
—
España incluye las Islas Canarias, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
—
Suiza no incluye Liechtenstein.
—
Estados Unidos incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Guam.
2.
AGREGADOS
Los productores de electricidad y de calor se clasifican según la finalidad de la producción:
—
productores (actividad principal): productores, privados o públicos, cuya actividad principal es producir electricidad o calor para su venta a terceros.
—
autoproductores: productores, privados o públicos, que producen electricidad o calor solo o en parte para su propio consumo como actividad que contribuye a su actividad primaria.
Nota: la Comisión podrá clarificar con más detalle la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE (
2
) mediante el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2, después de la entrada en vigor de una revisión de la NACE.
2.1.
Suministro
2.1.1. PRODUCCIÓN / PRODUCCIÓN NACIONAL
Las cantidades de combustible extraídas o producidas se calculan después de cualquier operación que elimine materia inerte. La producción incluye las cantidades consumidas por el productor durante el proceso de producción (por ejemplo, para calefacción o para el funcionamiento del equipo e instalaciones auxiliares), así como las cantidades suministradas a otros productores de energía para transformación u otras aplicaciones.
Por «producción nacional» se entiende la producción a partir de los recursos que se encuentran un territorio específico, que es el territorio nacional del país declarante.
2.1.2. PRODUCTOS RECUPERADOS
Solo se aplica a la hulla. Semilíquidos y esquistos bituminosos recuperados de los depósitos de residuos de las minas.
2.1.3. RECIBIDOS DE OTRAS FUENTES
Cantidades de combustible cuya producción se incluye en la notificación relativa a otros combustibles, pero que se mezclan con otros combustibles y se consumen como mezcla. Deben notificarse más detalles de este componente como:
—
Recibidos de otras fuentes: carbón
—
Recibidos de otras fuentes: petróleo y productos petrolíferos
—
Recibidos de otras fuentes: gas natural
—
Recibidos de otras fuentes: energías renovables
—
Recibidos de otras fuentes: hidrógeno
2.1.4. IMPORTACIONES/EXPORTACIONES
Salvo indicación contraria, las «importaciones» hacen referencia al primer origen (el país en el que se ha producido el producto energético) para su uso en el país y las «exportaciones», al país en el que el producto energético se consume finalmente. Las cantidades se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado las fronteras del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.
En los casos en que no pueda precisarse ningún origen o destino, puede utilizarse la categoría «No especificado / Otros».
2.1.5. BÚNKERS DE BARCOS INTERNACIONALES
Cantidades de combustible suministradas a buques de cualquier pabellón dedicados a la navegación internacional. La navegación internacional puede tener lugar en el mar, en lagos y vías navegables interiores, o en aguas costeras. No incluye:
—
el consumo de los buques utilizados para la navegación interior; la distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no del pabellón o la nacionalidad del buque;
—
el consumo de los barcos de pesca;
—
el consumo de las fuerzas militares.
2.1.6. AVIACIÓN INTERNACIONAL
Cantidades de combustible suministradas a aeronaves para la aviación internacional. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea. No incluye el combustible utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Transporte») ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Otros»).
2.1.7. VARIACIONES DE EXISTENCIAS
Diferencia entre el nivel inicial y final de existencias en el territorio nacional. Salvo indicación contraria, las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas, disminuciones de existencias.
2.1.8. TOTAL DE EXISTENCIAS INICIALES Y FINALES EN EL TERRITORIO NACIONAL
Existencias totales almacenadas en el territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de consumidores importantes o las de organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, ya sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos «iniciales» y «finales» corresponden, respectivamente, al primer y último día del período de referencia. Las existencias incluyen las existencias almacenadas en instalaciones especiales de todo tipo, tanto en la superficie como subterráneas.
2.1.9. USO DIRECTO
Petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) utilizado directamente sin haber sido tratado en refinerías de petróleo. Incluye el petróleo crudo quemado para producir electricidad.
2.1.10. PRODUCTOS PRIMARIOS RECIBIDOS
Incluye las cantidades de petróleo crudo nacional o importado (incluido el condensado) y de LGN (
3
) nacionales utilizados directamente sin haber sido tratados en una refinería de petróleo, así como las devoluciones del sector petroquímico que, aunque no sean combustibles primarios, se utilizan directamente.
2.1.11. PRODUCCIÓN BRUTA DE LAS REFINERÍAS
Producción de productos acabados de una refinería o planta mezcladora. Excluye las pérdidas de las refinerías, pero incluye el combustible de refinería.
2.1.12. PRODUCTOS RECICLADOS
Productos acabados que vuelven a pasar al circuito comercial tras haber sido suministrados al consumidor final (por ejemplo, lubricantes usados que se reprocesan). Estas cantidades deben diferenciarse de las devoluciones del sector petroquímico.
2.1.13. DEVOLUCIONES
Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica.
2.1.14. TRANSFERENCIAS ENTRE PRODUCTOS
Cantidades reclasificadas porque se han modificado sus especificaciones o porque se han mezclado para formar otro producto. Una entrada negativa de un producto se compensa por una o varias entradas positivas de uno o varios productos y viceversa; el total neto debe ser igual a cero.
2.1.15. PRODUCTOS TRANSFERIDOS
Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.
2.1.16. DIFERENCIAS ESTADÍSTICAS
El valor calculado se define como la diferencia entre el cálculo efectuado desde la perspectiva de la oferta (enfoque descendente) y el cálculo efectuado desde la perspectiva del consumo (enfoque ascendente). Los países declarantes deben explicar cualquier diferencia estadística importante.
2.2.
Sector de la transformación
En el sector de la transformación solo deben comunicarse las cantidades de combustible que han sido transformadas en otros combustibles. Las cantidades de combustible utilizadas para la calefacción, el funcionamiento del equipo y, en general, para la transformación deben declararse en el sector energético.
2.2.1. PRODUCCIÓN SOLO DE ELECTRICIDAD COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL
Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir electricidad como actividad principal en unidades/centrales exclusivamente eléctricas.
2.2.2. UNIDADES DE PRODUCCIÓN COMBINADA DE CALOR Y ELECTRICIDAD COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL
Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir electricidad y/o calor como actividad principal en unidades de cogeneración.
2.2.3. PRODUCCIÓN SOLO DE CALOR COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL
Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir calor como actividad principal en unidades/centrales exclusivamente térmicas.
2.2.4. AUTOPRODUCCIÓN SOLO DE ELECTRICIDAD
Cantidades de combustible utilizadas por los autoproductores para producir electricidad en unidades/centrales exclusivamente eléctricas.
2.2.5. AUTOPRODUCCIÓN EN UNIDADES DE COGENERACIÓN
Cantidades totales de combustible utilizadas por los autoproductores para producir electricidad y parte proporcional de los combustibles utilizada para producir calor vendido en unidades de cogeneración. La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor que no se ha vendido (calor autoconsumido) debe declararse en el correspondiente sector de consumo final de energía con arreglo a la clasificación de la NACE. El calor no vendido, pero suministrado a otras entidades en el marco de acuerdos no financieros o a entidades con diferente propiedad, debe declararse con arreglo al mismo principio que el que se aplica al calor vendido.
2.2.6. AUTOPRODUCCIÓN SOLO DE CALOR
La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor vendido por autoproductores en unidades/centrales exclusivamente térmicas. La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor que no se ha vendido (calor autoconsumido) debe declararse en el correspondiente sector de consumo final de energía con arreglo a la clasificación de la NACE. El calor no vendido, pero suministrado a otras entidades en el marco de acuerdos no financieros o a entidades con diferente propiedad, debe declararse con arreglo al mismo principio que el que se aplica al calor vendido.
2.2.7. FÁBRICAS DE AGLOMERADO
Cantidades de combustible utilizadas en fábricas de aglomerado para producir aglomerado.
2.2.8. HORNOS DE COQUE
Cantidades de combustible utilizadas en hornos de coque para fabricar coque de coquería y gas de coquería.
2.2.9. FÁBRICAS DE BKB O DE PB
Cantidades de combustible utilizadas en fábricas BKB para producir briquetas de lignito pardo (BKB) y cantidades de combustible utilizadas en fábricas PB para producir briquetas de turba.
2.2.10. PLANTAS DE GAS
Cantidades de combustible utilizadas para producir gas en plantas de gas y en centrales de gasificación de carbón.
2.2.11. ALTOS HORNOS
Cantidades de combustible que entran en el alto horno, ya sea a través de la parte superior, junto con el mineral de hierro, o a través de las toberas en la parte inferior junto con la corriente de aire caliente.
2.2.12. LICUEFACCIÓN DE CARBÓN
Cantidades de combustible utilizadas para producir petróleo sintético.
2.2.13. CENTRALES DE TRANSFORMACIÓN DE GAS A LÍQUIDOS
Cantidades de combustible gaseoso convertido en combustible líquido.
2.2.14. PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN VEGETAL
Cantidades de biocarburantes sólidos convertidas en carbón vegetal.
2.2.15. REFINERÍAS DE PETRÓLEO
Cantidades de combustible utilizadas para producir productos petrolíferos.
2.2.16. PLANTAS MEZCLADORAS DE GAS NATURAL (PARA MEZCLAS DE GAS NATURAL)
Cantidades de gases mezclados con gas natural en la red de distribución de gas (red de gas).
2.2.17. PARA MEZCLAR CON GASOLINA DE MOTOR / CARBURANTE DIÉSEL / QUEROSENO:
Cantidades de mezclas de biocarburantes líquidos con sus equivalentes fósiles. Cantidades de hidrógeno mezclado en los combustibles.
2.2.18. PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO
Cantidades de combustible utilizadas para producir hidrógeno.
2.2.19. NO ESPECIFICADO EN OTRAS CATEGORÍAS
Cantidades de combustible utilizadas para actividades de transformación no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.
2.3.
Sector de la energía
Cantidades consumidas por la industria de la energía para apoyar las actividades extractivas (minería y producción de petróleo y gas) o para hacer funcionar las instalaciones relacionadas con las actividades de transformación. Esto corresponde a las divisiones 05, 06, 19 y 35 de la NACE, al grupo 09.1 de la NACE y a las clases 07.21 y 08.92 de la NACE.
No incluye las cantidades de combustible transformadas en otra forma de energía (que deben consignarse en el sector de la transformación) o utilizadas para hacer funcionar oleoductos, gasoductos o canalizaciones de carbón (que deben consignarse en el sector del transporte).
2.3.1. AUTOCONSUMO DE CENTRALES ELÉCTRICAS, TÉRMICAS Y DE COGENERACIÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para apoyar las operaciones en centrales con unidades exclusivamente eléctricas, térmicas y de cogeneración.
2.3.2. MINAS DE CARBÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para apoyar las actividades de extracción y preparación del carbón en la industria minera del carbón. El carbón quemado en centrales eléctricas instaladas en la mina debe consignarse en el sector de transformación.
2.3.3. FÁBRICAS DE AGLOMERADO
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en fábricas de aglomerado.
2.3.4. HORNOS DE COQUE
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en hornos de coque (coquerías).
2.3.5. FÁBRICAS DE BKB O DE PB
Cantidades de combustible utilizadas como energía para operaciones de apoyo en fábricas BKB y PB (briqueteado).
2.3.6. PLANTAS DE GAS Y DE GASIFICACIÓN DE CARBÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de gas y de gasificación de carbón.
2.3.7. ALTOS HORNOS
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en altos hornos.
2.3.8. LICUEFACCIÓN DE CARBÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en fábricas de licuefacción de carbón.
2.3.9. LICUEFACCIÓN (GNL) / REGASIFICACIÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en instalaciones de licuefacción de gas natural y de regasificación.
2.3.10. PLANTAS DE GASIFICACIÓN (BIOGÁS)
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de gasificación de biogás.
2.3.11. PLANTAS DE CONVERSIÓN DE GAS A LÍQUIDOS (GTL)
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de conversión de gas a líquidos.
2.3.12. PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN VEGETAL
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en instalaciones de producción de carbón vegetal.
2.3.13. REFINERÍAS DE PETRÓLEO
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en refinerías de petróleo.
2.3.14. INDUSTRIA NUCLEAR
Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo a la industria nuclear (minería, transformación, reprocesamiento de materiales nucleares para la fisión y fusión atómica), incluidos el tratamiento, la eliminación y el almacenamiento de residuos nucleares radiactivos.
2.3.15. EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
Cantidades de combustible consumidas en instalaciones de extracción de petróleo y de gas natural. No incluye las pérdidas de las canalizaciones (que deben registrarse como pérdidas de distribución) ni las cantidades de energía utilizadas para hacer funcionar los oleoductos y gasoductos (que deben consignarse en el sector del transporte).
2.3.16. PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO, LICUEFACCIÓN Y GASIFICACIÓN
Cantidades de combustible consumidas como energía en apoyo de la producción, licuefacción y gasificación del hidrógeno.
2.3.17. NO ESPECIFICADO EN OTRAS CATEGORÍAS – ENERGÍA
Cantidades de combustible relacionadas con actividades en el ámbito de la energía no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.
2.4.
Pérdidas de transmisión y distribución
2.4.1. Pérdidas de transmisión
Cantidades de pérdidas de combustible debidas a la transmisión, en la parte de la red gestionada por el gestor de la red de transmisión. Incluye las pérdidas técnicas y no técnicas. En el caso de la electricidad, incluye las pérdidas que se producen en transformadores que no se consideren parte integrante de centrales eléctricas. En el caso del gas, incluye el venteo y la combustión en antorcha durante la transmisión.
2.4.2. Pérdidas de distribución
Cantidades de pérdidas de combustible debidas a la distribución, en la parte de la red gestionada por el gestor de la red de distribución. Incluye las pérdidas técnicas y no técnicas. En el caso del gas, incluye el venteo y la combustión en antorcha durante la distribución.
2.5.
Consumo no energético final
Cantidades de combustible utilizadas con fines no energéticos (combustible no quemado).
2.6.
Consumo final de energía (especificaciones sobre el uso final)
2.6.1. SECTOR INDUSTRIAL
Cantidades de combustible consumidas por las empresas industriales para apoyar sus actividades principales.
Para las unidades de producción de calor exclusivamente o de cogeneración, es preciso consignar únicamente las cantidades de combustible consumidas para producir el calor utilizado en la propia entidad (calor autoconsumido). Las cantidades de combustible consumidas para la producción de calor vendido, así como para la producción de electricidad, deben consignarse en el sector de transformación correspondiente.
2.6.1.1. Industrias extractivas: divisiones 07 (excepto 07.21) y 08 (excepto 08.92) de la NACE; grupo 09.9 de la NACE.
2.6.1.1.1. Extracción de minerales metálicos [división 07 de la NACE; excluye la clase 07.21 de la NACE Extracción de minerales de uranio y de torio].
2.6.1.1.2. Otras industrias extractivas [división 08 de la NACE; excluye la clase 08.92 de la NACE Extracción de turba].
2.6.1.1.3. Actividades de apoyo a las industrias extractivas [división 09 de la NACE; excluye el grupo 09.1 de la NACE Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural].
2.6.1.2. Alimentos, bebidas y tabaco: divisiones 10, 11 y 12 de la NACE.
2.6.1.2.1. Industria de la alimentación [división 10 de la NACE]
2.6.1.2.2. Fabricación de bebidas [división 11 de la NACE]
2.6.1.2.3. Industria del tabaco [división 12 de la NACE]
2.6.1.3. Productos textiles y cuero: [divisiones 13, 14 y 15 de la NACE; incluye la fabricación de textiles, confección de prendas de vestir y fabricación de cuero y productos conexos]
2.6.1.4. Madera y productos de madera – Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; Cestería y espartería [división 16 de la NACE]
2.6.1.5. Pasta de papel, papel y artes gráficas Divisiones 17 y 18 de la NACE.
2.6.1.5.1. Industria del papel [división 17 de la NACE]
2.6.1.5.1.1. Fabricación de pasta de papel [clase 17.11 de la NACE]
2.6.1.5.1.2. Otros productos de papel [clase 17.12 de la NACE y grupo 17.2 de la NACE]
2.6.1.5.2 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados [división 18 de la NACE]
2.6.1.6. Industria química y petroquímica: Divisiones 20 y 21 de la NACE.
2.6.1.6.1. Industria química [división 20 de la NACE]
2.6.1.6.2. Fabricación de productos farmacéuticos [división 21 de la NACE]
2.6.1.7. Fabricación de otros productos minerales no metálicos [división 23 de la NACE]
2.6.1.7.1. Fabricación de vidrio y productos de vidrio [grupo 23.1 de la NACE]
2.6.1.7.2. Fabricación de cemento, cal y yeso (incl. clinker) [grupo 23.5 de la NACE]
2.6.1.7.3. Otros productos minerales no metálicos [grupos 23.2, 23.3, 23.4, 23.6, 23.7 y 23.9 de la NACE].
2.6.1.8. Metalurgia [Fabricación de metales básicos A grupos 24.1, 24.2 y 24.3 y clases 24.51 y 24.52 de la NACE]
2.6.1.9. Industrias de metales no férreos [Fabricación de metales básicos B grupo 24.4 y clases 24.53 y 24.54 de la NACE]
2.6.1.9.1. Producción de aluminio [clase 24.42 de la NACE]
2.6.1.9.2. Otras industrias de metales no ferrosos [grupo 24.4 de la NACE, excepto la clase 24.42 de la NACE; Divisiones 24.53 y 24.54 de la NACE]
2.6.1.10. Maquinaria: divisiones 25, 26, 27 y 28 de la NACE.
2.6.1.10.1. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo [división 25 de la NACE]
2.6.1.10.2. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos [división 26 de la NACE]
2.6.1.10.3. Fabricación de material y equipo eléctrico [división 27 de la NACE]
2.6.1.10.4. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. [división 28 de la NACE]
2.6.1.11. Equipos de transporte: Industrias relacionadas con los equipos utilizados para el transporte [divisiones 29 y 30 de la NACE; incluye la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques y la fabricación de otro material de transporte].
2.6.1.12. No especificado en otras categorías – Industria: divisiones 22, 31 y 32 de la NACE.
2.6.1.12.1. Fabricación de productos de caucho y plásticos [división 22 de la NACE].
2.6.1.12.2. Fabricación de muebles [división 31 de la NACE]
2.6.1.12.3. Otras industrias manufactureras [división 32 de la NACE]
2.6.1.13. Construcción de edificios [divisiones 41, 42 y 43 de la NACE]
2.6.2. SECTOR DEL TRANSPORTE
Energía utilizada en todas las actividades de transporte, con independencia de la categoría NACE (sector económico) en la que se desarrolla la actividad. Los combustibles utilizados para calefacción y alumbrado en estaciones de tren y de autobús, en aeropuertos y en muelles deben consignarse en la categoría «servicios comerciales y públicos» y no en el sector del transporte.
2.6.2.1. Ferrocarril
Cantidades de combustible utilizadas por el tráfico ferroviario, incluidos los ferrocarriles industriales y el transporte ferroviario urbano o suburbano como parte de los sistemas de transporte (por ejemplo, tren, tranvía o metro).
2.6.2.1.1. Ámbito de la alta velocidad
Energía utilizada por los trenes que circulan por líneas en las que la velocidad puede superar los 200 kilómetros por hora.
2.6.2.1.2. Ámbito del ferrocarril convencional
Energía utilizada por el tráfico ferroviario, excluidos el ferrocarril de alta velocidad, el metro y el tranvía.
2.6.2.1.2.1. Transporte de viajeros por ferrocarril convencional
Energía utilizada por el ferrocarril para el transporte de pasajeros, es decir, para el desplazamiento de pasajeros mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de embarque y el de desembarque. «Pasajero» es toda persona que realiza un trayecto en un vehículo ferroviario, salvo el personal del servicio ferroviario.
2.6.2.1.2.2. Transporte de mercancías por ferrocarril convencional
Energía utilizada por el ferrocarril para el transporte de mercancías, es decir, el desplazamiento de mercancías mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de carga y el lugar de descarga.
2.6.2.1.3. Metro y tranvía
Energía utilizada por el metro, tranvía, metro ligero y otros sistemas ferroviarios urbanos aéreos o subterráneos.
2.6.2.2. Navegación interior
Cantidades de combustible suministradas a buques de todos los pabellones que no se dedican a la navegación internacional (véase la categoría «Búnkers de barcos internacionales»). La distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no del pabellón o la nacionalidad del buque.
2.6.2.3. Carretera
Cantidades de combustible utilizadas en vehículos de carretera. Incluye el combustible utilizado por los vehículos agrícolas en carreteras y los lubricantes utilizados en vehículos de carretera.
No incluye la energía utilizada por los motores fijos (véase «Otros sectores»), la utilizada por tractores fuera de la carretera (véase «Agricultura»), el uso militar en vehículos de carretera (véase «Otros sectores – no especificado en otras categorías»), el betún utilizado en el revestimiento de carreteras ni la energía utilizada por los motores de las obras de construcción (véase el subsector «Construcción» de la categoría «Industria»).
2.6.2.3.1. Vehículos pesados que transportan mercancías
Cantidades de combustible utilizadas en camiones de más de 3,5 t de capacidad de carga que transportan mercancías (vehículos de las categorías N2 y N3 con arreglo a la clasificación europea para la categoría de vehículos, basada en las normas de la CEPE/ONU).
2.6.2.3.2. Transporte colectivo
Cantidades de combustible utilizadas en vehículos grandes que transportan pasajeros, como autobuses, autocares, furgonetas grandes, etc. (vehículos de las categorías M2 y M3 según la clasificación europea para la categoría de vehículos, basada en las normas de la CEPE/ONU).
2.6.2.3.3. Turismos y furgonetas
Cantidades de combustible utilizadas en vehículos pequeños que transportan pasajeros, como turismos y furgonetas (vehículos de las categorías N1 y M1 con arreglo a la clasificación europea para la categoría de vehículos, basada en las normas de la CEPE/ONU).
2.6.2.3.4. Otros transportes por carretera:
Cantidades de combustible utilizadas en todas las formas de transporte por carretera, con excepción de los vehículos pesados que transportan mercancías, el transporte colectivo y los turismos y furgonetas.
2.6.2.4. Transporte por tuberías
Cantidades de combustible utilizadas como energía para apoyar el funcionamiento de conductos que transporten gases, líquidos, semilíquidos y otras mercancías. Incluye la energía utilizada en estaciones de bombeo y el mantenimiento de conductos. No incluye la energía utilizada para la distribución por conductos de gas natural o manufacturado, agua caliente o vapor del distribuidor a los usuarios finales (que debe consignarse en el sector energético), la energía utilizada para la distribución final de agua a los usuarios domésticos, industriales, comerciales y otros usuarios (que debe consignarse en los servicios comerciales y públicos) ni las pérdidas que se produzcan durante el transporte entre el distribuidor y los usuarios finales (que deben consignarse como pérdidas de distribución).
2.6.2.5. Aviación nacional
Cantidades de combustible suministradas a aeronaves para la aviación nacional. Incluye el combustible utilizado con fines distintos del vuelo en sí, por ejemplo el banco de prueba de motores. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea. Esto incluye los trayectos de una distancia considerable entre dos aeropuertos de un país con territorios de ultramar. No incluye el combustible utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Transporte») ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Otros»).
2.6.2.6. No especificado en otras categorías - Transporte
Cantidades de combustible utilizadas para actividades de transporte no incluidas en otras categorías. Incluye los combustibles utilizados por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera y los combustibles utilizados en los puertos por los descargadores de buques y diversos tipos de grúas. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.
2.6.3. OTROS SECTORES
Esta categoría abarca las cantidades de combustible utilizadas en sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la transformación, la energía, la industria o el transporte.
2.6.3.1. Comercio y servicios públicos
Cantidades de combustible utilizadas por empresas y oficinas de los sectores público y privado. Divisiones 33, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84 (excluida la clase 84.22), 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 99 de la NACE. Los combustibles utilizados para calefacción y alumbrado en el ferrocarril, estaciones de autobús, aeropuertos y muelles deben consignarse en esta categoría. Se incluyen aquí los combustibles utilizados para todas las actividades distintas del transporte de las divisiones 49, 50 y 51 de la NACE.
2.6.3.1.1. Reparación e instalación de maquinaria y equipo [NACE, sección C, división 33]
2.6.3.1.2. Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación [NACE, sección E]
2.6.3.1.3. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas [NACE, sección G].
2.6.3.1.3.1. Comercio al por mayor [NACE, sección G, división 46]
2.6.3.1.3.2. Comercio al por menor [NACE, sección G, división 47]
2.6.3.1.4. Almacenamiento y actividades anexas al transporte [NACE, sección H, división 52]
2.6.3.1.5. Actividades postales y de correos [NACE, sección H, división 53]
2.6.3.1.6. Hostelería [NACE, sección I]
2.6.3.1.6.1. Servicios de alojamiento [NACE, sección I, división 55]
2.6.3.1.6.2. Servicios de comidas y bebidas [NACE, sección I, división 56]
2.6.3.1.7. Información y comunicaciones [NACE, sección J]
2.6.3.1.8. Actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias [NACE, sección K y NACE, sección L]
2.6.3.1.9. Actividades administrativas y servicios auxiliares [NACE, sección N]
2.6.3.1.10. Administración Pública y defensa; régimen obligatorio de seguridad social [NACE, sección O]
2.6.3.1.11. Educación [NACE, sección P]
2.6.3.1.12. Actividades sanitarias y de servicios sociales [NACE, sección Q]
2.6.3.1.12.1. Actividades hospitalarias [NACE, sección Q, división 86.1]
2.6.3.1.13. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento [NACE, sección R]
2.6.3.1.13.1. Actividades deportivas [NACE, sección R, división 93]
2.6.3.1.14. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales [NACE, sección U]
2.6.3.1.15. Actividades profesionales, científicas y técnicas y otros servicios [NACE, sección M y NACE, sección S]
2.6.3.1.16. Centros de datos. Un centro de datos se define como una estructura o grupo de estructuras utilizadas para albergar, conectar y gestionar sistemas o servidores informáticos y equipos asociados para el almacenamiento, el tratamiento o la distribución de datos, así como las actividades conexas.
2.6.3.2. Hogares
Cantidades de combustible utilizadas por todos los hogares, incluidos los «hogares que emplean personal doméstico». Divisiones 97 y 98 de la NACE.
Las siguientes definiciones específicas se aplican a este sector:
Un hogar está formado por una persona que vive sola, una familia, o un grupo de personas que conviven en una misma vivienda particular y comparten los gastos energéticos y otros gastos de manutención básicos. El sector de los hogares, también denominado sector residencial o doméstico, es, por tanto, la acumulación de todos los hogares de un país.
No deben incluirse las residencias colectivas, ya sean permanentes (por ejemplo, las prisiones) o temporales (por ejemplo, los hospitales), por estar su consumo ya cubierto en el sector de los servicios. La energía utilizada en las actividades de transporte debe consignarse en el sector del transporte y no en el de los hogares.
No debe incluirse en el consumo energético total de los hogares el consumo energético relacionado con actividades económicas importantes realizadas por los hogares. Estas actividades incluyen las actividades económicas agrícolas en las explotaciones pequeñas y otras actividades económicas realizadas en un hogar residencial, que deben consignarse en el sector pertinente del consumo final.
2.6.3.2.1. Calefacción del espacio
Este servicio energético se refiere al uso de energía para proporcionar calor en una zona interior de la vivienda.
2.6.3.2.2. Refrigeración del espacio
Este servicio energético se refiere al uso de energía para la refrigeración de una vivienda mediante un sistema o una unidad de refrigeración.
No se incluyen en esta sección los ventiladores, calefactores y demás aparatos que no estén conectados a una unidad de refrigeración, que deben consignarse en la sección de «iluminación y aparatos eléctricos».
2.6.3.2.3. Calentamiento de agua
Este servicio energético se refiere al uso de energía para calentar el agua corriente y el agua del baño, así como para la limpieza y otras aplicaciones no relacionadas con la cocina.
No se incluye la climatización del agua de piscinas, que debe consignarse en la sección «otros usos finales».
2.6.3.2.4. Cocina
Este servicio energético se refiere al uso de energía para preparar la comida.
No se incluyen los aparatos auxiliares para la preparación de comidas (microondas, hervidores, cafeteras, etc.), que deben consignarse en la sección «iluminación y aparatos eléctricos».
2.6.3.2.5. Iluminación y aparatos eléctricos (electricidad únicamente):
Uso de la electricidad para la iluminación y otros aparatos eléctricos en una vivienda no incluida en la sección «otros usos finales».
2.6.3.2.6. Otros usos finales
Cualquier otro consumo energético de los hogares, como el consumo de energía en actividades de exterior y cualquier otra actividad no incluida en los cinco usos energéticos finales mencionados previamente (por ejemplo, segadoras de césped, climatización de piscinas al aire libre, calentadores de exterior, barbacoas al aire libre, saunas, etc.).
2.6.3.3. Agricultura
Cantidades de combustible consumidas por usuarios clasificados en las categorías de producción vegetal y animal, caza y actividades de servicios relacionados; división 01 de la NACE.
2.6.3.4. Silvicultura
Cantidades de combustible utilizadas por usuarios clasificados en las categorías de silvicultura y explotación forestal; división 02 de la NACE.
2.6.3.5. Pesca
Cantidades de combustible suministradas para la pesca en aguas interiores, en aguas costeras y en alta mar. Esta categoría incluye los combustibles suministrados a buques de todos los pabellones que se hayan reaprovisionado de combustible en el país (incluso para la pesca internacional) y la energía utilizada en la industria pesquera. División 03 de la NACE.
2.6.3.6. No especificado en otras categorías – Otros
Cantidades de combustible utilizadas para actividades no comprendidas en otra categoría (por ejemplo, la clase 84.22 de la NACE). Esta categoría incluye el consumo militar de combustible para todo consumo móvil o inmóvil (por ejemplo, en buques, aeronaves, vehículos de carretera y la energía utilizada en locales de habitación), independientemente de si el combustible suministrado es para militares nacionales o de otro país. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.
3.
PRODUCTOS
3.1.
CARBÓN (combustibles fósiles sólidos y gases manufacturados)
3.1.1. HULLA
La hulla es un agregado de productos igual a la suma de antracita, hulla coquizable y otro carbón bituminoso.
3.1.2. ANTRACITA
Carbón de rango superior utilizado para aplicaciones industriales y en hogares. Generalmente tiene menos de un 10 % de materia volátil y un alto contenido de carbono (un 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.
3.1.3. CARBÓN DE COQUE
Carbón bituminoso con una calidad que permite la producción de un coque (coque de coquería) apto para ser utilizado en altos hornos. Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.
3.1.4. OTROS CARBONES BITUMINOSOS
Carbón utilizado para producir vapor, lo que comprende todo el carbón bituminoso no incluido en las categorías de hulla coquizable o antracita. Se caracteriza por tener más materia volátil que la antracita (más del 10 %) y un menor contenido de carbono (menos del 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.
3.1.5. LIGNITO PARDO
El lignito pardo es un agregado de productos igual a la suma de carbón subbituminoso y lignito.
3.1.6. CARBÓN SUBBITUMINOSO
Carbón no aglomerante con un poder calorífico superior entre 20 000 kJ/kg y 24 000 kJ/kg, que contiene más del 31 % de materias volátiles, calculado sobre una base seca, sin materias minerales.
3.1.7. LIGNITO
Carbón no aglomerante con poder calorífico superior de menos de 20 000 kJ/kg y que contiene más del 31 % de materia volátil calculado sobre producto seco, sin materias minerales.
3.1.8. AGLOMERADO
Combustible sintético compuesto de finos de hulla con adición de un agente aglutinante. La cantidad de aglomerado producida puede, por tanto, ser ligeramente mayor que la cantidad real de carbón consumida en el proceso de transformación.
3.1.9. COQUE DE COQUERÍA
Producto sólido obtenido por carbonización del carbón, principalmente hulla coquizable, a temperatura elevada; es bajo en humedad y materia volátil. El coque de coquería se utiliza principalmente en la siderurgia como fuente de energía y agente químico.
El polvo de coque y el coque de fundición se incluyen en esta categoría.
El semicoque (producto sólido obtenido de la carbonización de carbón a baja temperatura) debe incluirse en esta categoría. El semicoque se utiliza como combustible para calefacción o en la propia planta de transformación.
Esta categoría también incluye el coque, el polvo de coque y el semicoque obtenidos a partir del lignito.
3.1.10. COQUE DE GAS
Subproducto de la hulla, utilizado para producir gas ciudad en las plantas de gas. El coque de gas se utiliza para calefacción.
3.1.11. ALQUITRÁN DE HULLA
Producto de la destilación destructiva del carbón bituminoso. El alquitrán de hulla es un subproducto líquido de la destilación del carbón que se utiliza para producir coque en el proceso de coquería o se produce a partir del lignito pardo («alquitrán de baja temperatura»).
3.1.12. BRIQUETAS DE LIGNITO PARDO (BKB)
Las BKB son aglomerados fabricados a partir de lignito o carbón subbituminoso por briqueteado a alta presión, sin añadir agentes aglutinantes, incluidos los finos secados de lignito y el polvo de lignito.
3.1.13. GASES MANUFACTURADOS
Los gases manufacturados son un agregado de productos igual a la suma del gas procedente de plantas de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y otros gases recuperados.
3.1.14. GAS PROCEDENTE DE PLANTAS DE GAS
Incluye todos los tipos de gases producidos en plantas de empresas de servicio público o privadas, cuya actividad principal sea la producción, el transporte y la distribución de gas. Comprende el gas producido por carbonización (incluido el gas producido en hornos de coque y transferido a la categoría de gas procedente de plantas de gas), por gasificación total, con o sin enriquecimiento mediante productos derivados del petróleo (GLP, fuelóleo residual, etc.), y por reforma o mezcla simple de gases o aire, incluidas las mezclas de gas natural que se distribuyen y consumen a través de la red de distribución de gas natural. La cantidad de gas procedente de las transferencias de otros gases de carbón a gas procedente de plantas de gas debe consignarse en la categoría de producción de gas procedente de plantas de gas.
3.1.15. GAS DE COQUERÍA
El gas de coquería es un gas obtenido como subproducto de la fabricación de coque de coquería en la producción de hierro y acero.
3.1.16. GAS DE ALTOS HORNOS
El gas de altos hornos se produce durante la combustión del coque en altos hornos en la siderurgia. Se recupera y se utiliza como combustible, en parte en la fábrica y en parte en otros procesos de la industria siderúrgica o en centrales eléctricas equipadas para quemarlo.
3.1.17. OTROS GASES RECUPERADOS
Subproducto de la producción de acero en convertidores de oxígeno, obtenido al salir del convertidor. Estos gases también se conocen como gas de convertidor, gas LD o gas BOS. La cantidad de combustible recuperado debe consignarse con arreglo al poder calorífico superior. Incluye también gases fabricados no especificados que no se han mencionado anteriormente, como gases combustibles de origen carbonífero sólido recuperados a partir de procesos de fabricación y químicos no definidos en otra categoría.
3.1.18. TURBA
La turba es un sedimento combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de agua (hasta el 90 % en estado bruto), fácil de cortar, de color entre marrón claro y marrón oscuro. Incluye la turba en terrones y la turba molida. No se incluye la turba utilizada con fines no energéticos.
3.1.19. PRODUCTOS DE LA TURBA
Productos como briquetas de turba que se derivan directa o indirectamente de la turba en terrones y de la turba molida.
3.1.20. ESQUISTO BITUMINOSO Y ARENAS BITUMINOSAS
El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas son rocas sedimentarias que contienen materia orgánica en forma de querógeno. El querógeno es un material ceroso rico en hidrocarburos considerado como precursor del petróleo. El esquisto bituminoso puede quemarse directamente o tratarse mediante calentamiento para extraer el aceite de esquisto bituminoso. El aceite de esquisto bituminoso y otros productos derivados de la licuefacción deben consignarse como otros hidrocarburos dentro de los productos petrolíferos.
3.2.
GAS NATURAL
3.2.1. GAS NATURAL
El gas natural engloba los gases, principalmente de metano, que se encuentran en forma licuada o gaseosa en depósitos subterráneos, independientemente del método de extracción (convencional y no convencional). Incluye el gas «no asociado» procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa, el gas «asociado» producido junto con petróleo crudo y el metano obtenido en minas de carbón (gas de mina) o en vetas de carbón (gas de veta de carbón). El gas natural no incluye el biogás ni los gases manufacturados. Las transferencias de estos productos a la red de gas natural deben notificarse por separado del gas natural. El gas natural incluye el gas natural licuado (GNL) y el gas natural comprimido (GNC).
3.3.
ELECTRICIDAD Y CALOR
3.3.1. ELECTRICIDAD
La electricidad se refiere a la transferencia de energía a través del fenómeno físico que implica cargas eléctricas y sus efectos, en reposo y en movimiento. Toda la electricidad utilizada, producida y consumida debe consignarse, incluida la electricidad fuera de red y la de autoconsumo. La electricidad fuera de red es producida por instalaciones que están desconectadas de la red desde el punto de vista de la producción; la instalación no puede inyectar en la red la electricidad producida. La electricidad autoconsumida es la electricidad consumida por el productor antes de ser inyectada en la red.
3.3.2. CALOR (CALOR DERIVADO)
El calor se refiere a la energía obtenida a partir del movimiento traslacional, rotatorio y vibratorio de los componentes de la materia, así como los cambios en su estado físico. Todo el calor producido, excepto el producido por los autoproductores para su propio uso y no vendido, debe consignarse; todos los demás tipos de calor se consignan como uso de productos a partir de los cuales se ha producido el calor.
3.4.
PETRÓLEO (petróleo crudo y productos petrolíferos)
3.4.1. PETRÓLEO CRUDO
El petróleo crudo es un aceite mineral de origen natural compuesto por una mezcla de hidrocarburos e impurezas asociadas, como por ejemplo azufre. Se encuentra en estado líquido en condiciones normales de temperatura y presión en superficie, y sus características físicas (densidad, viscosidad, etc.) son muy variables. Esta categoría incluye los condensados de yacimientos o explotaciones, obtenidos a partir de gases combinados o solos, si están mezclados con crudo comercial. Deben consignarse las cantidades, independientemente del método de extracción (convencional y no convencional). El petróleo crudo excluye los LGN.
3.4.2. LÍQUIDOS DE GAS NATURAL (LGN)
Los LGN son hidrocarburos líquidos o licuados obtenidos a partir de gas natural en plantas de separación o de transformación de gas. Son LGN el etano, el propano, el butano (normal e isobutano), el pentano, el isopentano y los pentanos plus (a veces denominados gasolina de gas natural o condensados de gas natural).
3.4.3. MATERIAS PRIMAS DE REFINERÍA
Las materias primas de refinería consisten en petróleo procesado destinado a su transformación posterior (por ejemplo, fuelóleo de destilación directa o gasóleo obtenido en vacío), excluidas las mezclas. Con dicho tratamiento, se transforman en uno o varios componentes o productos acabados. Esta definición también abarca los productos que la industria petroquímica devuelve a las refinerías (por ejemplo, gasolina de pirólisis, fracciones de C4, fracciones de gasóleo y de fuelóleo).
3.4.4. ADITIVOS/COMPUESTOS OXIGENADOS
Los aditivos son compuestos distintos de los hidrocarburos, añadidos a productos petrolíferos o mezclados con estos para modificar sus propiedades (octano, cetano, propiedades en frío, etc.). Los aditivos incluyen compuestos oxigenados como alcoholes (metanol, etanol), éteres [metil ter-butil éter (MTBE), éter butílico terciario etílico (ETBE), metil ter-amil éter (TAME), etc.], ésteres (aceite de colza o dimetilo, etc.), compuestos químicos como tetrametilo de plomo (TML), tetraetilo de plomo (TEL) y detergentes. Las cantidades de aditivos/compuestos oxigenados (alcoholes, éteres, ésteres y otros compuestos químicos) notificadas en esta categoría deben corresponder a las cantidades mezcladas con combustibles o destinadas a utilizarse como combustible. Esta categoría incluye los biocarburantes mezclados con combustibles fósiles líquidos.
3.4.5. BIOCARBURANTES EN LOS ADITIVOS/COMPUESTOS OXIGENADOS
Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a mezclas de biocarburantes líquidos y se refieren únicamente a la porción de biocarburante líquido y no al volumen total de líquidos con los que se mezclan los biocarburantes. Se excluyen todos los biocarburantes líquidos que no han sido mezclados.
3.4.6. OTROS HIDROCARBUROS
Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc., líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón, productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión); excluye el esquisto bituminoso; incluye el aceite de esquisto bituminoso (producto secundario).
3.4.7. PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Los productos petrolíferos son un agregado de productos igual a la suma de gas de refinería, etano, gases licuados del petróleo, nafta, gasolina de motor, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, carburante de tipo queroseno para aviones de reacción, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuelóleo, «white spirit» y SPB, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos.
3.4.8. GAS DE REFINERÍA
El gas de refinería incluye una mezcla de gases no condensados, sobre todo hidrógeno, metano, etano y olefinas, obtenidos en las refinerías durante la destilación del petróleo crudo o mediante el tratamiento de productos derivados del petróleo (por ejemplo, mediante el craqueo). También incluye los gases devueltos por la industria petroquímica.
3.4.9. ETANO
El etano (C2H6) es un hidrocarburo de cadena lineal, gaseoso en su estado natural, que se extrae del gas natural y del gas de refinería.
3.4.10. GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP)
Los GLP son fracciones ligeras de hidrocarburos parafínicos obtenidos en los procesos de refinería, así como en las plantas de estabilización de petróleo crudo y de transformación de gas natural. Se componen principalmente de propano (C3H8) y butano (C4Hl0), o de una combinación de ambos. También pueden incluir el propileno, el butileno, el isopropileno y el isobutileno. Normalmente los GLP están licuados a presión para su transporte y almacenamiento.
3.4.11. NAFTA
La nafta es una materia prima destinada a la industria petroquímica (por ejemplo, para fabricar etileno o producir compuestos aromáticos) o a la producción de gasolina en la refinería por reformado o isomerización. La nafta corresponde a las fracciones de destilación entre 30 °C y 210 °C o a parte de este intervalo de temperaturas.
3.4.12. GASOLINA DE MOTOR
La gasolina de motor es una mezcla de hidrocarburos ligeros con un intervalo de destilación de entre 35 °C y 215 °C. Se utiliza como combustible para motores de encendido por chispa de vehículos terrestres. La gasolina de motor puede incluir aditivos, compuestos oxigenados y aditivos que aumenten el octanaje, incluidos los compuestos de plomo. También incluye los componentes para mezclar con la gasolina de motor (excluidos los aditivos/compuestos oxigenados), por ejemplo alquilatos, isomeratos, reformados o gasolina craqueada destinada a ser utilizada como gasolina de motor. La gasolina de motor es un agregado de productos igual a la suma de la mezcla de biogasolina (biogasolina en gasolina de motor) y gasolina no biológica.
3.4.12.1. Mezcla de biogasolina (biogasolina con gasolina de motor)
Biogasolina mezclada con gasolina de motor.
3.4.12.2. Gasolina no biológica
La parte restante de la gasolina de motor – gasolina de motor excluida la biogasolina mezclada (fundamentalmente, gasolina de motor de origen fósil).
3.4.13. GASOLINA DE AVIACIÓN
Gasolina especialmente preparada para los motores de pistones de los aviones, con un octanaje adecuado para el motor, un punto de congelación de – 60 °C y un intervalo de destilación generalmente entre 30 °C y 180 °C.
3.4.14. CARBURANTE DE TIPO GASOLINA PARA AVIONES DE REACCIÓN (COMBUSTIBLE DE TIPO NAFTA PARA AVIONES DE REACCIÓN O JP4)
Incluye todos los hidrocarburos ligeros utilizados en turbinas de aviones, con un intervalo de destilación entre 100 °C y 250 °C. Se obtienen mezclando querosenos y gasolina o naftas, de forma que el contenido de compuestos aromáticos no exceda de un 25 % en volumen, y la presión de vapor se sitúe en el intervalo comprendido entre 13,7 kPa y 20,6 kPa.
3.4.15. CARBURANTE DE TIPO QUEROSENO PARA AVIONES DE REACCIÓN
Destilado utilizado en turbinas de aviones. Tiene las mismas características de destilación, entre 150 °C y 300 °C (aunque generalmente no supera los 250 °C), y el mismo punto de ignición que el queroseno. Además, presenta especificaciones particulares (por ejemplo, el punto de congelación) fijadas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional. Incluye los compuestos de mezcla del queroseno. El carburante de tipo queroseno para aviones de reacción es un agregado de productos igual a la suma de mezclas de bioqueroseno para aviación (bioqueroseno para aviones de reacción en carburante de tipo queroseno para aviones de reacción) y queroseno para aviación no biológico.
3.4.15.1. Mezclas de bioqueroseno para aviones de reacción (bioqueroseno para aviones de reacción en carburantes de tipo queroseno para aviación)
Mezcla de bioqueroseno para aviones de reacción con carburantes de tipo queroseno para aviación.
3.4.15.2. Queroseno no biológico para aviones de reacción
La parte restante de carburante de tipo queroseno para aviación: carburante de tipo queroseno para aviación excluidas las mezclas de bioqueroseno para aviación (en la mayoría de los casos se trata de carburante tipo queroseno de origen fósil para aviones de reacción).
3.4.16. OTRO QUEROSENO
Destilados refinados de petróleo utilizados en sectores distintos del transporte aéreo. Su intervalo de destilación se sitúa entre 150 °C y 300 °C.
3.4.17. GASÓLEO / CARBURANTE DIÉSEL (FUELÓLEO DESTILADO)
Es fundamentalmente un destilado intermedio con un intervalo de destilación entre 180 °C y 380 °C; incluye componentes de mezclas. Existen diversos grados, según las aplicaciones: El gasóleo / carburante diésel incluye gasóleo para motores diésel de encendido por compresión de automóviles y camiones. El gasóleo/carburante diésel incluye fuelóleo de calefacción ligero para aplicaciones industriales y comerciales; carburante diésel marino y carburante diésel utilizado en el transporte ferroviario; otros tipos de gasóleo, incluidos los gasóleos pesados con un intervalo de destilación entre 380 °C y 540 °C que se utilizan como materia prima en la industria petroquímica. El gasóleo/carburante diésel es un agregado de productos igual a la suma de mezclas de biodiésel (biodiesel en gasóleo/carburante diésel) y diésel no biológico.
3.4.17.1. Mezclas de biodiésel (biodiésel en el gasóleo/carburante diésel)
Mezclas de biodiésel en gasóleo/carburante diésel.
3.4.17.2. Carburantes diésel no biológicos
La parte restante de gasóleo/carburante diésel: gasóleo/carburante diésel excepto las mezclas de biodiésel (se trata fundamentalmente de gasóleo/carburante diésel de origen fósil).
3.4.18. FUELÓLEO (GASÓLEO PESADO)
Todos los tipos de fuelóleo residual (carburantes pesados), incluidos los obtenidos por mezcla. Su viscosidad cinemática supera los 10 cSt a 80 °C. Su punto de inflamación siempre supera los 50 °C y su densidad siempre está por encima de 0,90 kg/l. El fuelóleo es un agregado de productos igual a la suma del fuelóleo con bajo contenido de azufre y del fuelóleo con alto contenido de azufre.
3.4.18.1. Fuelóleo de bajo contenido de azufre
Fuelóleo con un contenido de azufre inferior al 0,5 %.
3.4.18.2. Fuelóleo de alto contenido de azufre
Fuelóleo con un contenido de azufre igual o superior al 0,5 %.
3.4.19. «WHITE SPIRIT» Y SBP
El «white spirit» y los SBP se definen como destilados intermedios refinados con un intervalo de destilación situado entre el de la nafta y el del queroseno. Incluyen alcohol industrial (también denominado SBP; aceites ligeros con un intervalo de destilación entre 30 °C y 200 °C durante 7 o 8 grados de alcohol industrial, según la posición del corte en el intervalo de destilación - los grados se definen en función de la diferencia de temperatura entre el 5 % en volumen y el 90 % en volumen, en puntos de destilación que no superan los 60 °C y los «white spirits» (alcohol industrial con un punto de ignición que supera los 30 °C y un intervalo de destilación entre 135 °C y 200 °C).
3.4.20. LUBRICANTES
Hidrocarburos obtenidos a partir de subproductos del destilado; se utilizan principalmente para reducir la fricción entre superficies de apoyo. Esta categoría incluye todos los grados de aceites lubricantes, desde el aceite para husos al aceite para cilindros, y los utilizados en grasas, aceites de motor y todos los grados de aceites de base para lubricantes.
3.4.21. BETÚN
Hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, de estructura coloidal, de color marrón a negro, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, mediante destilación al vacío de aceites residuales de la destilación atmosférica. El betún se denomina a menudo asfalto y se utiliza sobre todo para construir carreteras y como material de cubierta. Incluye el betún fluidificado y fluxado.
3.4.22. CERAS DE PARAFINA
Son hidrocarburos alifáticos saturados, residuos del desparafinado de aceites lubricantes. Presentan una estructura cristalina, más o menos fina según el grado. Se caracterizan sobre todo por ser incoloras, inodoras y translúcidas, y su punto de fusión supera los 45 °C.
3.4.23. COQUE DE PETRÓLEO
Subproducto sólido negro, obtenido principalmente por craqueo y carbonización de materias primas derivadas del petróleo, residuos de la destilación en vacío, alquitrán y breas, en procesos como la coquización diferida o la coquización fluida. Se compone principalmente de carbono (90 a 95 %) y su contenido de cenizas es bajo. Se utiliza como materia prima en coquerías en la industria siderúrgica, para calefacción, para la fabricación de electrodos y la producción de sustancias químicas. Sus dos calidades más importantes son el «coque verde» y el «coque calcinado». Incluye el «coque de catalizador», que se deposita en el catalizador durante los procesos de refinado; este coque no es recuperable, y generalmente se quema como combustible en las refinerías.
3.4.24. OTROS PRODUCTOS
Todos los demás productos no específicamente mencionados anteriormente, como el alquitrán y el azufre. Incluye los compuestos aromáticos (como el BTX o el benceno, el tolueno y el xileno) y las olefinas (como el propileno) que se producen en las refinerías.
3.5.
ENERGÍAS RENOVABLES Y RESIDUOS
3.5.1. ENERGÍA HIDRÁULICA
Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en centrales hidroeléctricas. La energía hidroeléctrica es un agregado de productos igual a la suma de centrales hidroeléctricas puras, centrales hidroeléctricas mixtas y centrales de acumulación por bombeo puro.
3.5.1.1. Centrales hidroeléctricas puras
Centrales hidroeléctricas que solo utilizan una entrada directa de agua natural y no tienen capacidad de acumulación por bombeo (bombeo de agua hacia arriba).
3.5.1.2. Centrales hidroeléctricas mixtas
Centrales hidroeléctricas con una entrada natural de agua a un depósito superior en el que parte o todo el equipo puede utilizarse para el bombeo de agua hacia arriba; la electricidad generada se obtiene de la entrada natural de agua y de agua previamente bombeada hacia arriba.
3.5.1.2.1. De las cuales por bombeo
Se trata de la parte de la electricidad generada en centrales hidroeléctricas mixtas en modo de bombeo hidráulico (a partir de agua previamente bombeada hacia arriba).
3.5.1.3. Centrales de acumulación por bombeo puro
Centrales hidroeléctricas que no disponen de entrada natural de agua en el depósito superior; la gran mayoría del agua que genera electricidad ha sido previamente bombeada hacia arriba; excluidas el agua de lluvia y la nieve.
3.5.2. ENERGÍA GEOTÉRMICA
Energía procedente del interior de la corteza terrestre, generalmente en forma de agua caliente o vapor; excluido el calor ambiente capturado por bombas que utilizan el calor del suelo. La producción de energía geotérmica es la diferencia entre la entalpía del fluido extraído del pozo de producción y la del fluido desechado finalmente.
3.5.3. ENERGÍA SOLAR
La energía solar es un agregado de productos igual a la suma de la energía solar fotovoltaica y la energía solar térmica.
3.5.3.1. Energía solar fotovoltaica
Luz solar convertida en electricidad mediante el uso de células solares que cuando son expuestas a la luz generan electricidad. Toda la electricidad producida debe consignarse (incluida la producción a pequeña escala y las instalaciones fuera de red).
3.5.3.1.1. Tejado
Indique aquí la cantidad de energía producida por paneles solares fotovoltaicos situados en estructuras de edificios con fines primarios distintos de la producción de energía. También se incluyen los sistemas fotovoltaicos integrados en edificios, cuando los paneles fotovoltaicos no están en el tejado, sino, por ejemplo, unidos al edificio. Los paneles solares fotovoltaicos no se deben considerar tejados si se colocan en una zona extensa, sobre el terreno, de forman que utilicen espacio adicional (por ejemplo, zonas agrícolas).
3.5.3.1.2. Fuera de red
Consígnese aquí la electricidad fuera de red, tal como se define en el anexo A, punto 3.3.1.
3.5.3.2. Energía solar térmica
Calor obtenido de la radiación solar (luz solar) para producir energía útil. Por ejemplo, esto incluye centrales termoeléctricas solares y sistemas activos para la producción de agua caliente sanitaria o para la calefacción de edificios. La energía producida es el calor transmitido al medio de transferencia térmica, es decir, la energía solar incidente menos las pérdidas en las ópticas y las placas. No se incluye la energía solar capturada por sistemas pasivos para calefacción, refrigeración e iluminación de edificios; solo hay que incluir la energía solar en relación con los sistemas activos.
3.5.4. ENERGÍA MAREOMOTRIZ, UNDIMOTRIZ Y MARINA
Energía mecánica resultante del movimiento de las mareas, de las olas o de las corrientes marinas aprovechada para producir electricidad.
3.5.5. ENERGÍA EÓLICA
Energía cinética del viento aprovechada para producir electricidad mediante turbinas eólicas. La energía eólica es un agregado de productos igual a la suma de energía eólica terrestre y marina.
3.5.5.1. Energía eólica terrestre
Producción de electricidad por el viento en instalaciones terrestres, (interiores, incluidos lagos y otras masas de agua situadas en el interior).
3.5.5.2. Energía eólica marítima
Producción de electricidad en instalaciones marinas (por ejemplo, mar, océano e islas artificiales). Con respecto a la producción de energía eólica marina fuera de las aguas territoriales del territorio en cuestión, se tendrán en cuenta todas las instalaciones situadas en la zona económica exclusiva del país.
3.5.6. RESIDUOS INDUSTRIALES (PARTE NO RENOVABLE)
Residuos de origen industrial no renovable que se incineran directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. Se excluyen los residuos incinerados sin recuperación de energía. La parte renovable de los residuos industriales debe consignarse en la categoría de biocarburantes que mejor la describa.
3.5.7. RESIDUOS URBANOS
Residuos producidos por los hogares, los hospitales y el sector terciario (en general, todos los residuos que se asemejen a residuos domésticos) incinerados directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. Se excluyen los residuos incinerados sin recuperación de energía. Los residuos urbanos son un agregado de productos igual a la suma de residuos urbanos renovables y residuos urbanos no renovables.
3.5.7.1. Residuos urbanos renovables
La parte de los residuos urbanos que es de origen biológico.
3.5.7.2. Residuos urbanos no renovables
La parte de los residuos urbanos que no es de origen biológico.
3.5.8. BIOCARBURANTES
Los biocarburantes son un agregado de productos igual a la suma de biocombustibles sólidos, biogás y biocarburantes líquidos. Los biocarburantes utilizados con fines no energéticos no se incluyen en el ámbito de aplicación de las estadísticas sobre energía (por ejemplo, la madera utilizada para la construcción o para la fabricación de muebles, los biolubricantes para engrasar motores y el betún biológico utilizado para el revestimiento de carreteras).
3.5.8.1. Biocarburantes sólidos
Incluye las materias orgánicas sólidas no fósiles de origen biológico (también conocidas como biomasa) que pueden utilizarse como combustible para producir calor o electricidad. Los biocarburantes sólidos son un agregado de productos igual a la suma de carbón vegetal, madera para combustión, residuos de madera y subproductos, licor negro, bagazo, residuos animales, residuos y otras materias vegetales y fracciones renovables de residuos industriales.
3.5.8.1.1. Carbón vegetal
El carbón vegetal es un combustible producido a partir de biocombustibles sólidos-el residuo sólido de la destilación destructiva y la pirolisis de la madera u otros materiales de origen vegetal.
3.5.8.1.2. Madera para combustión, residuos de madera y subproductos
Madera para combustión o madera para quemar (en forma de troncos, matorrales, pellets o virutas) obtenida de bosques naturales o gestionados o de árboles aislados. Se incluyen los residuos de madera utilizados como combustible y en los que se conserva la composición original de la madera; se incluyen los pellets de madera. Se excluyen el carbón vegetal y el licor negro. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.2.1. Pellets de madera
Los pellets de madera son un producto cilíndrico que ha sido aglomerado por compresión de residuos de madera.
3.5.8.1.3. Licor negro
La energía obtenida del licor alcalino residual procedente de los digestores durante la producción de pasta de sosa o sulfato necesaria para la fabricación de papel. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.4. Bagazo
Combustible obtenido de la fibra que queda tras la extracción del jugo en la transformación de la caña de azúcar. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.5. Residuos animales
La energía procedente de las excreciones de los animales y de los residuos de la carne y del pescado que cuando se secan se utilizan directamente como combustible. Esto excluye los residuos utilizados en las plantas de fermentación anaeróbica. Los gases combustibles procedentes de estas instalaciones se incluyen en los biogases. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.6. Otros materiales y residuos vegetales
Los biocarburantes no especificados en otras categorías, que incluyen la paja, las cáscaras vegetales, las cáscaras de frutos secos, la poda de matorrales, el orujo de oliva y otros residuos derivados del mantenimiento, el cultivo y la transformación de las plantas. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.1.7. Parte renovable de los residuos industriales
Parte sólida renovable de los residuos industriales que se queman directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos [por ejemplo, aunque no solo, la parte de caucho natural de los neumáticos de caucho o la parte de fibras naturales en residuos textiles, procedentes de residuos de las categorías 07.3 y 07.6, respectivamente, según lo definido en el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 sobre estadísticas de residuos]. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.
3.5.8.2. Biogás
Gas compuesto principalmente de metano y de dióxido de carbono producidos por digestión anaeróbica de biomasa o por procesos térmicos de la biomasa, incluida la biomasa de residuos. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. El biogás es un agregado de productos igual a la suma de gas de vertedero, gas de lodos de depuración, otros biogases procedentes de la digestión anaeróbica y biogases procedentes de procesos termales.
3.5.8.2.1. Gas de vertedero
Biogás obtenido mediante la digestión anaeróbica de residuos de vertederos.
3.5.8.2.2. Gas de lodos de depuración
Biogás obtenido de la fermentación anaeróbica de los lodos de depuración.
3.5.8.2.3. Otros biogases obtenidos de la digestión anaeróbica
Biogás obtenido de la fermentación anaeróbica de estiércol animal y residuos en mataderos, cervecerías y otras industrias agroalimentarias.
3.5.8.2.4. Biogases obtenidos mediante procesos térmicos
Biogás obtenido mediante procesos térmicos (por gasificación o pirólisis) de la biomasa.
3.5.8.3. Biocarburantes líquidos
Esta categoría incluye todos los combustibles líquidos de origen natural (por ejemplo, producidos a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos) aptos para utilizarse en mezclas con combustibles líquidos de origen fósil o para sustituirlos. Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría deben incluir las cantidades de biocarburante puro que no hayan sido mezcladas con combustibles fósiles. En el caso específico de las importaciones y exportaciones de biocarburantes líquidos, solo es pertinente el comercio de las cantidades que no hayan sido mezcladas con carburantes para transporte (es decir, en forma pura); el comercio de mezclas de biocarburantes líquidos con carburantes para transporte debe consignarse en la categoría de productos de petróleo. Deberán consignarse los biocarburantes líquidos utilizados únicamente para fines energéticos, quemados directamente o mezclados con combustibles fósiles. Los biocarburantes líquidos son un agregado de productos igual a la suma de biogasolina, biodiésel, bioqueroseno para aviones de reacción y otros biocarburantes líquidos.
3.5.8.3.1. Biogasolina
Biocarburantes líquidos que pueden mezclarse con gasolina de motor de origen fósil o sustituirla.
3.5.8.3.1.1. Bioetanol
Etanol como parte de la biogasolina.
3.5.8.3.2. Biodiésel
Biocarburantes líquidos que pueden mezclarse con gasóleo/carburante diésel de origen fósil o sustituirlo.
3.5.8.3.3. Bioqueroseno para aviones de reacción
Biocarburantes líquidos aptos para mezclarse con queroseno de aviación de origen fósil o sustituirlo.
3.5.8.3.4. Otros biocarburantes líquidos
Biocarburantes líquidos no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.
3.5.9. CALOR AMBIENTE
Energía térmica a un nivel de temperatura útil, extraída (capturada) por medio de bombas de calor que necesitan electricidad u otra energía auxiliar para funcionar. Esta energía térmica puede acumularse en el aire ambiente, bajo la superficie de la tierra sólida o en las aguas superficiales. Los valores deben consignarse con la misma metodología utilizada para declarar la energía térmica capturada mediante bombas de calor con arreglo a la Directiva 2009/28/CE y a la Directiva (UE) 2018/2001, pero deben incluirse todas las bombas de calor, independientemente de su nivel de rendimiento.
3.6.
HIDRÓGENO
Debe indicarse el hidrógeno utilizado como materia prima, combustible o vector/almacenamiento de energía. También se notificará el hidrógeno cuando se autoproduzca y se autoconsuma. El hidrógeno presente en las mezclas no debe notificarse a menos que se extraiga (se separe) para uso energético o no energético.