+DIRECTIVA 2005/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad
---+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
---+Artículo 2 Ámbito de aplicación
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
---+Artículo 3 Definiciones
---+Artículo 4 Establecimiento de los SIF
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
------+Artículo 4 3.
------+Artículo 4 4.
------+Artículo 4 5.
------+Artículo 4 6.
------+Artículo 4 7.
------+Artículo 4 8.
------+Artículo 4 9.
---+Artículo 5 Especificaciones técnicas
---+Artículo 6 Posicionamiento por satélite
---+Artículo 7 Homologación de los equipos de los SIF
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
------+Artículo 7 3.
---+Artículo 8 Autoridades competentes
---+Artículo 8bis Mecanismo de formulación de observaciones
------+Artículo 8bis 1.
------+Artículo 8bis 2.
------+Artículo 8bis 3.
------+Artículo 8bis 4.
------+Artículo 8bis 5.
---+Artículo 9 Normas sobre privacidad, seguridad de la información y tratamiento de datos personales
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
---+Artículo 10 Delegación de poderes
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 10bis Ejercicio de la delegación
------+Artículo 10bis 1.
------+Artículo 10bis 2.
------+Artículo 10bis 3.
------+Artículo 10bis 4.
------+Artículo 10bis 5.
------+Artículo 10bis 6.
---+Artículo 11 Procedimiento de comité
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
---+Artículo 12 Incorporación al derecho nacional
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 4.
------+Artículo 12 5.
------+Artículo 12 6.
---+Artículo 12bis Supervisión
---+Artículo 13 Entrada en vigor
---+Artículo 14 Destinatarios
---+ANEXO I REQUISITOS MÍNIMOS SOBRE LOS DATOS
---+ANEXO II PRINCIPIOS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SIF
---+ANEXO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS SIF
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DIRECTIVA 2005/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad
DIRECTIVA 2005/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 7 de septiembre de 2005
relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 1 Objeto
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 3 Definiciones
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Artículo 3
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a)
Servicios de Información Fluvial (SIF), los servicios de información armonizados que apoyan la gestión del tráfico y los transportes en la navegación interior, incluidos, siempre que sean técnicamente posibles, los enlaces con otros modos de transporte. Los SIF no se ocupan de actividades comerciales internas entre una o varias compañías, pero es posible su conexión a actividades comerciales. Los SIF abarcan servicios como los de información sobre los canales navegables, información sobre el tráfico, gestión del tráfico, asistencia para acciones de auxilio en casos de desastre, información para la gestión del transporte, servicios estadísticos y aduaneros, y cánones fluviales y portuarios;
b)
información sobre los canales navegables, la información geográfica, hidrológica y administrativa sobre las vías navegables (canales navegables). La información sobre los canales navegables es unidireccional: de tierra a buque o de tierra a la oficina;
c)
información táctica sobre el tráfico, la información que influye en las decisiones inmediatas sobre la navegación en la situación real del tráfico y la zona geográfica circundante;
d)
información estratégica sobre el tráfico, la información que influye en las decisiones a medio y largo plazo de los usuarios de los SIF;
e)
aplicación de los SIF, la prestación de servicios de información fluvial a través de sistemas exclusivos;
f)
centro de SIF, el lugar en que los operadores gestionan esos servicios;
g)
usuarios de los SIF, todos los diferentes grupos de usuarios, incluidos los patrones de barcazas, los operarios de los SIF, los encargados de esclusas y puentes, las autoridades de las vías navegables, los encargados de los puertos y las terminales, los operarios de los centros de gestión de accidentes de los servicios de emergencia, los gestores de las flotas, los consignadores de mercancías y los agentes de carga;
h)
interoperabilidad, que los servicios, el contenido de los datos, los formatos y frecuencias de intercambio de datos estén armonizados de manera que los usuarios de los SIF pueden acceder a los mismos servicios e información en toda Europa;
▼M3
i)
red transeuropea de transporte o RTE-T, las vías navegables interiores especificadas en los mapas del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1679;
j)
Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia o ERDMS, un repositorio (biblioteca) que funciona como punto de acceso único a los datos de referencia y las listas de códigos utilizados por las aplicaciones informáticas en el transporte por vías navegables interiores cuyo funcionamiento se encuentra bajo la autoridad de la Comisión; no incluye los datos de red facilitados por los Estados miembros de conformidad con los anexos I y III;
k)
sistema comunitario de puertos, una plataforma electrónica para el intercambio de información entre las partes interesadas públicas y privadas a fin de garantizar unos procesos portuarios y logísticos fluidos;
l)
sistema inteligente de infraestructuras de las vías navegables interiores, una plataforma electrónica que apoya la gestión semiautomatizada y totalmente automatizada de la infraestructura de transporte por vías navegables interiores en esclusas y puentes móviles de la RTE-T y que es explotada por las autoridades de gestión pública de las vías navegables interiores;
m)
entorno europeo de los SIF, una plataforma electrónica como punto de acceso único basada en la información nacional de los SIF, que presta servicios técnicos y operativos a los usuarios de los SIF y que contiene enlaces a la información electrónica con arreglo al principio de «solo una vez»;
n)
puerto interior, un puerto de una vía navegable interior de la red básica o la red global de la RTE-T, tal como se enumeran y clasifican en el anexo II del Reglamento (UE) 2024/1679.
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Artículo 4 Establecimiento de los SIF
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Artículo 5 Especificaciones técnicas
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Artículo 5
Especificaciones técnicas
1.
Con el fin de apoyar los SIF y garantizar la interoperabilidad de los servicios de conformidad con el artículo 4, apartado 2, serán de aplicación las especificaciones técnicas a que se refiere el anexo III, en consonancia con los principios establecidos en el anexo II, y dichas especificaciones cubrirán, en particular, los siguientes ámbitos:
a)
el Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial);
b)
la información electrónica sobre los buques;
c)
los avisos a los navegantes;
d)
los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques;
e)
la compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF;
f)
el funcionamiento del entorno europeo de los SIF;
g)
la interconexión y el intercambio de información con las bases de datos de la Unión (ERDMS);
h)
las interfaces normalizadas para las plataformas informáticas de otros modos de transporte;
i)
las interfaces normalizadas entre el entorno europeo de los SIF y los sistemas comunitarios de puertos de los puertos interiores y entre el entorno europeo de los SIF y los sistemas inteligentes de infraestructuras de las vías navegables interiores;
j)
datos para la navegación y la planificación de itinerarios en vías navegables interiores.
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Artículo 6 Posicionamiento por satélite
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Artículo 6
Posicionamiento por satélite
A efectos de los SIF, para los que se requiere un posicionamiento exacto, se recomienda el uso de sistemas de posicionamiento y de navegación por satélite, como los servicios de navegación que presta Galileo, entre ellos el servicio de alta precisión y la autenticación de mensajes de navegación de su servicio abierto y el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
). A efectos de las aplicaciones y servicios basados en datos de observación de la Tierra, se recomienda el uso de datos, información y servicios de Copernicus.
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Artículo 7 Homologación de los equipos de los SIF
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Artículo 8 Autoridades competentes
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Artículo 8
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de la aplicación los SIF, del intercambio internacional de datos, de la gestión del entorno europeo de los SIF y del tratamiento de las observaciones formuladas por los usuarios de los SIF. Informarán a la Comisión de las autoridades designadas a más tardar el 17 de enero de 2029.
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Artículo 8bis Mecanismo de formulación de observaciones
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Artículo 9 Normas sobre privacidad, seguridad de la información y tratamiento de datos personales
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Artículo 10 Delegación de poderes
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Artículo 10bis Ejercicio de la delegación
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Artículo 11 Procedimiento de comité
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Artículo 12 Incorporación al derecho nacional
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Artículo 12bis Supervisión
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Artículo 12 bis
La Comisión supervisará el establecimiento de los SIF en la Unión e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 3 de enero de 2034. Dicha información incluirá un análisis del impacto de la presente Directiva sobre el grado de integración del transporte por vías navegables interiores en la cadena logística general y examinará el potencial de las nuevas herramientas digitales para incrementar la eficiencia en toda la red de vías navegables interiores que forman parte de la RTE-T.
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Artículo 13 Entrada en vigor
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Artículo 13
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 14 Destinatarios
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Artículo 14
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros que tengan vías navegables interiores incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.
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ANEXO I REQUISITOS MÍNIMOS SOBRE LOS DATOS
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ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS SOBRE LOS DATOS
Tal y como se indica en el artículo 4, apartado 3, letra a), se proporcionarán, en particular, los datos siguientes:
a)
ejes de vías navegables con indicación de los kilómetros;
b)
restricciones para buques y convoyes en términos de eslora, manga, calado y altura de la obra muerta;
c)
horario de apertura de estructuras como las esclusas y puentes;
d)
tiempos de espera previstos en puentes, esclusas y puertos interiores, en tiempo real cuando esté disponible;
e)
localización de puertos y puntos de transbordo;
f)
datos de referencia para los indicadores del nivel del agua pertinentes para la navegación;
g)
ubicación y, cuando esté disponible, disponibilidad actual de infraestructura para los combustibles alternativos, incluido el suministro de electricidad en puerto.
La información facilitada se mantendrá actualizada y reflejará, cuando esté disponible, la situación en tiempo real.
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ANEXO II PRINCIPIOS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SIF
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ANEXO II
PRINCIPIOS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SIF
1.
Principios generales
Las especificaciones técnicas de los SIF respetarán los siguientes principios generales:
a)
la indicación de los requisitos técnicos para la planificación, ejecución y uso operativo de los servicios y sistemas relacionados;
b)
la arquitectura y organización de los SIF;
c)
las recomendaciones a los buques de que participen en los SIF para servicios individuales y para el desarrollo gradual de los SIF.
2.
Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial)
Las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) que se establezcan con arreglo al artículo 5 respetarán los principios siguientes:
a)
la compatibilidad con el Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Marítima (ECDIS Marítimo) a fin de facilitar el tráfico de los buques de navegación interior en las zonas de tráfico mixto de los estuarios y el tráfico entre los ríos y el mar;
b)
la especificación de los requisitos mínimos para los equipos del ECDIS Fluvial, así como el contenido mínimo de las cartas náuticas electrónicas a los fines de seguridad de la navegación; en particular:
i)
un grado elevado de fiabilidad y disponibilidad del equipo utilizado para el ECDIS Fluvial;
ii)
la solidez del equipo utilizado para el ECDIS Fluvial de manera que soporte las condiciones ambientales características existentes a bordo de un buque sin degradación de su calidad ni fiabilidad;
iii)
la inclusión en la carta náutica electrónica de todo tipo de objetos geográficos, por ejemplo, límites de los canales navegables, construcciones ribereñas y balizas, que sean necesarios para que la navegación sea segura;
iv)
el seguimiento de la carta electrónica con una imagen radar superpuesta cuando se utilice para pilotar el buque;
c)
la integración de información actualizada sobre la profundidad del canal navegable en la carta náutica electrónica y la indicación de dicha información con respecto al nivel de agua real o de uno predefinido;
d)
la inclusión en las cartas náuticas electrónicas de información adicional, por ejemplo, procedente de otras fuentes que no sean las autoridades competentes, y la visualización de dicha información en el ECDIS Fluvial sin que perjudique a la información necesaria para que la navegación sea segura;
e)
la disponibilidad de las cartas náuticas electrónicas para los usuarios de los SIF;
f)
la disponibilidad de los datos de las cartas náuticas electrónicas para todos los fabricantes de aplicaciones, cuando proceda por un precio razonable y proporcional al coste;
g)
la inclusión de información actualizada sobre los tiempos de espera en esclusas, puentes y puertos interiores y la visualización de dicha información en el ECDIS Fluvial sin que perjudique a la información necesaria para que la navegación sea segura.
3.
Información electrónica sobre los buques
Las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques para la navegación interior, con arreglo al artículo 5, deberán respetar los principios siguientes:
a)
facilitar el intercambio electrónico de datos entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre los participantes en la navegación interior y marítima, así como en el transporte multimodal si implica a la navegación interior;
b)
utilizar un mensaje normalizado de notificación de transporte que se envía de un buque a la autoridad, de la autoridad al buque y de autoridad a autoridad con el fin de alcanzar la compatibilidad con la navegación marítima;
c)
utilizar listas de códigos y clasificaciones acordadas internacionalmente, completadas eventualmente con arreglo a las necesidades de la navegación interior;
d)
utilizar un sistema europeo uniforme de numeración para la identificación de los buques.
4.
Avisos a los navegantes
Las especificaciones de los avisos a los navegantes con arreglo al artículo 5, en particular en lo referente a la información sobre los canales navegables, el tráfico y la gestión del tráfico, así como la planificación de itinerarios en vías navegables interiores, deberán respetar los principios siguientes:
a)
una estructura normalizada de los datos utilizando frases predefinidas y codificadas en gran medida para permitir la traducción automática del contenido principal a otras lenguas y facilitar la integración de los avisos a los navegantes en los sistemas de planificación de itinerarios;
b)
la compatibilidad de la estructura normalizada de los datos con la estructura de los datos del ECDIS Fluvial para facilitar la integración de los avisos a los navegantes en el ECDIS Fluvial;
c)
la armonización con las especificaciones técnicas para la navegación y la planificación de itinerarios en vías navegables interiores a fin de garantizar la coherencia de la información facilitada.
5.
Sistemas de seguimiento y ubicación de los buques
Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 deberán respetar los principios siguientes:
a)
la especificación de los requisitos de los sistemas y los mensajes normalizados, así como de los procedimientos, para que puedan automatizarse;
b)
la distinción entre sistemas adecuados para los requisitos de la información táctica sobre el tráfico y sistemas adecuados para los requisitos de la información estratégica sobre el tráfico, ambos en relación con la precisión del posicionamiento y la frecuencia de actualización exigida;
c)
la descripción de los sistemas técnicos pertinentes para el seguimiento y la ubicación de buques tales como el SIA (Sistema Automático de Identificación para la navegación interior);
d)
la compatibilidad de los formatos de datos con el SIA marítimo.
6.
Principios operativos del entorno europeo de los SIF
Las especificaciones técnicas del entorno europeo de los SIF con arreglo al artículo 5 deberán respetar los principios siguientes:
a)
actuar como ventanilla digital única para la navegación interior;
b)
ser un punto de acceso único armonizado para obtener información actualizada y, de ser posible, en tiempo real sobre las condiciones de los canales navegables para lograr una navegación, una planificación de itinerarios y unas operaciones portuarias seguras y sostenibles a lo largo de la RTE-T;
c)
permitir cadenas de transporte multimodales, proporcionando al mismo tiempo un grado adecuado de protección de datos;
d)
ofrecer un alto nivel de precisión de los datos para el intercambio ininterrumpido de datos entre los usuarios pertinentes de los SIF a lo largo de la RTE-T (dentro y fuera de la Unión);
e)
ofrecer una interfaz de fácil uso con funcionalidades útiles, convenientes y prácticas como la capacidad de guardar y almacenar perfiles;
f)
ofrecer un punto de notificación único y armonizado, de conformidad con el principio de «solo una vez», también para los itinerarios internacionales;
g)
conectar con otros sistemas que utilizan tecnologías de información, comunicación, navegación o posicionamiento/localización a fin de gestionar eficazmente la infraestructura, la movilidad y el tráfico en la RTE-T y de proporcionar servicios de valor añadido a la ciudadanía y a los operadores, incluidos sistemas para usar la RTE-T en condiciones de seguridad física y operacional, de forma respetuosa con el medio ambiente y con eficiencia desde el punto de vista de la capacidad;
h)
recopilar y notificar datos de uso anonimizados y agregados que puedan utilizarse para el seguimiento de la puesta en práctica de los SIF, e incluyan, como mínimo, el número de usuarios de los SIF, la disponibilidad de los datos en el entorno europeo de los SIF, la conexión y el número de intercambios con otros sistemas o plataformas digitales;
i)
garantizar la ciberseguridad.
7.
Disponibilidad de los datos para otros sistemas o plataformas digitales
Las especificaciones técnicas para el intercambio de datos con otros sistemas o plataformas digitales con arreglo al artículo 5 deberán respetar los principios siguientes:
a)
basarse en las funcionalidades del entorno europeo de los SIF;
b)
facilitar el intercambio electrónico de datos entre las tecnologías de los SIF y las bases de datos y sistemas utilizados por otros modos de transporte, mediante las interfaces y conexiones de datos adecuadas;
c)
especificar los requisitos relativos a otros sistemas o plataformas digitales, así como los procedimientos para el intercambio automatizado de datos;
d)
intercambiar información en tiempo real, en particular aquellos datos en los que el tiempo es crucial;
e)
garantizar el intercambio seguro de información de conformidad con un sistema exhaustivo de control de acceso basado en derechos;
f)
prever un marco para el intercambio entre sistemas que permita futuros desarrollos y conexiones con sistemas adicionales según sea necesario, incluidos los intercambios con el futuro espacio común europeo de datos relativos a la movilidad y cualquier otro sistema diseñado para promover innovaciones en el transporte multimodal.
8.
Datos para la navegación y la planificación de itinerarios en las vías navegables interiores
Las especificaciones técnicas de los datos relativos a la navegación y a la planificación de itinerarios en las vías navegables interiores con arreglo al artículo 5 deberán respetar los principios siguientes:
a)
facilitar información actualizada periódicamente y, como mínimo, cuando se produzcan cambios importantes en la situación de los canales navegables que puedan afectar a la navegación;
b)
incluir, como mínimo, la siguiente información:
i)
tiempos de espera previstos en esclusas, puentes (móviles) y puertos interiores;
ii)
datos relativos a la red europea de vías navegables que sean necesarios para la navegación y la planificación de itinerarios en las vías navegables interiores y que cubran al menos los requisitos mínimos sobre los datos que figuran en el anexo I;
iii)
nivel del agua, profundidad mínima medida, distancia vertical, estado de la presa de contención en caso de que obstruya la navegación, régimen, nivel de agua pronosticado, profundidad mínima medida prevista;
iv)
situación de hielo y navegabilidad correspondiente o cualquier otro aviso por fenómenos meteorológicos extremos;
v)
horario de funcionamiento de esclusas, puentes (móviles) y puertos interiores;
c)
proporcionar información a través del ECDIS Fluvial, los avisos a los navegantes y el entorno europeo de los SIF, según proceda.
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ANEXO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS SIF
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ANEXO III
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS SIF
Las especificaciones técnicas aplicables a los SIF serán las que figuran en la última edición de la norma europea para los servicios de información fluvial (ES-RIS) adoptada por el CESNI.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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