+REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Ámbito de aplicación
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
---+Artículo 3 Definiciones
---+Artículo 4 Obligaciones generales de los fabricantes
---+Artículo 5 Obligaciones específicas de los fabricantes
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
------+Artículo 5 6.
------+Artículo 5 7.
------+Artículo 5 8.
------+Artículo 5 9.
---+Artículo 6 Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
------+Artículo 6 5.
------+Artículo 6 6.
------+Artículo 6 7.
------+Artículo 6 8.
------+Artículo 6 9.
------+Artículo 6 10.
------+Artículo 6 11.
------+Artículo 6 12.
------+Artículo 6 13.
---+Artículo 7 Obligaciones de los Estados miembros
---+Artículo 8 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.
------+Artículo 8 5.
---+Artículo 9 Actos de ejecución
---+Artículo 10 Procedimiento de comité
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 11 Sanciones
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
---+Artículo 12 Presentación de informes y examen de la aplicación
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
---+Artículo 13 Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
---+Artículo 14 Entrada en vigor
---+ANEXO
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ICT -
REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2015
relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 1 Objeto
|
Artículo 1
El presente Reglamento establece los requisitos generales para la homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y sus componentes y unidades técnicas independientes.
|
|
Artículo 2 Ámbito de aplicación
|
|
|
Artículo 3 Definiciones
|
Artículo 3
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE, se aplicarán las definiciones siguientes:
|
1)
|
«sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo» : sistema de emergencia, incluido el equipo integrado en el vehículo y los medios para accionar, gestionar y llevar a cabo la transmisión eCall, que se activa, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas, un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un PSAP eCall;
|
|
2)
|
«eCall» : llamada de emergencia al número 112 desde el vehículo efectuada, bien automáticamente mediante la activación de sensores en el vehículo o bien manualmente, que transmite un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio entre el vehículo y el PSAP eCall a través de las redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas;
|
|
3)
|
«punto de respuesta de seguridad pública» o «PSAP» : ubicación física en la que se reciben inicialmente las llamadas de emergencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro;
|
|
4)
|
«PSAP más apropiado» : el determinado de antemano por las autoridades responsables para hacerse cargo de las llamadas de emergencia procedentes de determinada zona o de las llamadas de emergencia de determinado tipo;
|
|
5)
|
«PSAP eCall» : el PSAP más apropiado determinado de antemano por las autoridades que primero recibe y cursa llamadas eCall;
|
|
6)
|
«conjunto mínimo de datos» o «MSD» : la información determinada por la norma «Sistemas de transporte inteligentes — eSafety — Conjunto mínimo de datos de la llamada de emergencia eCall (MSD)» (EN 15722:2011) que se envía al PSAP eCall;
|
|
7)
|
«equipo integrado en el vehículo» : el equipo instalado permanentemente a bordo del vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para efectuar la transacción eCall a través de la red de comunicaciones móviles inalámbricas;
|
|
8)
|
«transacción eCall» : el establecimiento de una sesión de comunicaciones móviles inalámbricas a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas y la transmisión MSD de un vehículo a un PSAP eCall y el establecimiento de un canal audio entre el vehículo y el mismo PSAP eCall;
|
|
9)
|
«red pública de comunicaciones móviles inalámbricas» : la red de comunicaciones inalámbricas móviles disponible para el público conforme a lo dispuesto en las Directivas 2002/21/CE (
1
) y 2002/22/CE (
2
) del Parlamento Europeo y del Consejo;
|
|
10)
|
«sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros» o «eCall SPT» : una llamada de emergencia efectuada desde el vehículo a un tercero proveedor de servicios bien automáticamente mediante la activación de sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, el MSD y establece un canal audio entre el vehículo y el tercero proveedor de servicios;
|
|
11)
|
«tercero proveedor de servicios» : una organización reconocida por las autoridades nacionales como autorizada para recibir una eCall SPT y transmitir el MSD al PSAP eCall;
|
|
12)
|
«sistema eCall integrado en el vehículo basado en servicios prestados por terceros» o «sistema eCall SPT integrado en el vehículo» : sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, el MSD y establece un canal audio entre el vehículo y el tercero proveedor de servicios.
|
|
|
Artículo 4 Obligaciones generales de los fabricantes
|
Artículo 4
Obligaciones generales de los fabricantes
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado permanentemente en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.
|
|
Artículo 5 Obligaciones específicas de los fabricantes
|
|
|
Artículo 6 Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad
|
|
|
Artículo 7 Obligaciones de los Estados miembros
|
Artículo 7
Obligaciones de los Estados miembros
Con efecto a partir del 31 de marzo de 2018, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos y a los tipos nuevos de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y construidos para tales vehículos, que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.
|
|
Artículo 8 Ejercicio de la delegación
|
|
|
Artículo 9 Actos de ejecución
|
Artículo 9
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos por lo que respecta a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y a sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, en lo relativo a:
a)
la plantilla de los documentos de información que los fabricantes deben proporcionar a efectos de la homologación;
b)
la plantilla para los certificados de homologación de tipo CE;
c)
el modelo del marcado de homologación de tipo CE.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
Los primeros de estos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 9 de junio de 2016.
|
|
Artículo 10 Procedimiento de comité
|
|
|
Artículo 11 Sanciones
|
|
|
Artículo 12 Presentación de informes y examen de la aplicación
|
|
|
Artículo 13 Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
|
Artículo 13
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
Los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
|
|
Artículo 14 Entrada en vigor
|
Artículo 14
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2, apartado 2, el artículo 5, apartados 8 y 9, el artículo 6, apartados 12 y 13, y los artículos 8, 9, 10 y 12 serán aplicables a partir del 8 de junio de 2015.
Los demás artículos que no sean los indicados en el párrafo segundo del presente artículo serán aplicables a partir del 31 de marzo de 2018.
|
|
ANEXO
|
ANEXO
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
La Directiva 2007/46/CE se modifica como sigue:
1)
En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:
12.8.1. Presencia: sí/no (1)
12.8.2. Descripción técnica o planos del dispositivo: …»
.
2)
En el anexo III, en la parte I, sección A, se añaden los puntos siguientes:
12.8.1. Presencia: sí/no (1)»
.
3)
En el anexo IV, la parte I se modifica como sigue:
a)
en el cuadro, se añade el punto siguiente:
|
Punto
|
Asunto
|
Acto reglamentario
|
Aplicabilidad
|
|
M1
|
M2
|
M3
|
N1
|
N2
|
N3
|
O1
|
O2
|
O3
|
O4
|
|
«72.
|
Sistema eCall
|
Reglamento (UE) 2015/758
|
X
|
|
|
X»;
|
|
|
|
|
|
|
b)
el apéndice 1 se modifica como sigue:
i)
en el cuadro 1, se añade el punto siguiente:
|
Punto
|
Asunto
|
Acto reglamentario
|
Cuestiones específicas
|
Aplicabilidad y requisitos específicos
|
|
«72.
|
Sistema eCall
|
Reglamento (UE) 2015/758
|
|
n/d»,
|
ii)
en el cuadro 2, se añade el punto siguiente:
|
Punto
|
Asunto
|
Acto reglamentario
|
Cuestiones específicas
|
Aplicabilidad y requisitos específicos
|
|
«72.
|
Sistema eCall
|
Reglamento (UE) 2015/758
|
|
n/d»;
|
c)
en el apéndice 2, la sección 4 «Requisitos técnicos» se modifica como sigue:
i)
se añade el punto siguiente en la parte I: Vehículos pertenecientes a la categoría M1:
|
Punto
|
Referencia del acto reglamentario
|
Requisitos alternativos
|
|
«72.
|
Reglamento (UE) 2015/758 (Sistemas eCall)
|
No serán aplicables los requisitos de dicho Reglamento.»,
|
ii)
se añade el punto siguiente en la parte II: Vehículos pertenecientes a la categoría N1:
|
Punto
|
Referencia del acto reglamentario
|
Requisitos alternativos
|
|
«72.
|
Reglamento (UE) 2015/758 (Sistemas eCall)
|
No serán aplicables los requisitos de dicho Reglamento.»,
|
4)
El anexo XI se modifica como sigue:
a)
en el cuadro del apéndice 1, se añade el punto siguiente:
|
Punto
|
Asunto
|
Referencia del acto reglamentario
|
M1 ≤ 2 500 (*) kg
|
M1 > 2 500 (*) kg
|
M2
|
M3
|
|
«72.
|
Sistema eCall
|
Reglamento (UE) 2015/758
|
G
|
G
|
n/d
|
n/d»;
|
b)
en el cuadro del apéndice 2, se añade el punto siguiente:
|
Punto
|
Asunto
|
Referencia del acto reglamentario
|
M1
|
M2
|
M3
|
N1
|
N2
|
N3
|
O1
|
O2
|
O3
|
O4
|
|
«72.
|
Sistema eCall
|
Reglamento (UE) 2015/758
|
G
|
n/d
|
n/d
|
G
|
n/d
|
n/d
|
n/d
|
n/d
|
n/d
|
n/d»;
|
c)
en el cuadro del apéndice 3, se añade el punto siguiente:
|
Punto
|
Asunto
|
Referencia del acto reglamentario
|
M1
|
|
«72.
|
Sistema eCall
|
Reglamento (UE) 2015/758
|
G»;
|
d)
en el cuadro del apéndice 4, se añade el punto siguiente:
|
Punto
|
Asunto
|
Referencia del acto reglamentario
|
M2
|
M3
|
N1
|
N2
|
N3
|
O1
|
O2
|
O3
|
O4
|
|
«72.
|
Sistema eCall
|
Reglamento (UE) 2015/758
|
n/d
|
n/d
|
G
|
n/d
|
n/d
|
n/d
|
n/d
|
n/d
|
n/d».
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|