+REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
---+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 2 Ámbito de aplicación
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
---+Artículo 3 Definiciones
---+Artículo 4 Obligaciones generales de los fabricantes
---+Artículo 5 Obligaciones específicas de los fabricantes
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
------+Artículo 5 6.
------+Artículo 5 7.
------+Artículo 5 8.
------+Artículo 5 9.
---+Artículo 6 Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
------+Artículo 6 5.
------+Artículo 6 6.
------+Artículo 6 7.
------+Artículo 6 8.
------+Artículo 6 9.
------+Artículo 6 10.
------+Artículo 6 11.
------+Artículo 6 12.
------+Artículo 6 13.
---+Artículo 7 Obligaciones de los Estados miembros
---+Artículo 8 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.
------+Artículo 8 5.
---+Artículo 9 Actos de ejecución
---+Artículo 10 Procedimiento de comité
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 11 Sanciones
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
---+Artículo 12 Presentación de informes y examen de la aplicación
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
---+Artículo 13 Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
---+Artículo 14 Entrada en vigor
---+ANEXO
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REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE

REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2015

relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos generales para la homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y sus componentes y unidades técnicas independientes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE, se aplicarán las definiciones siguientes:

1)

«sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo» : sistema de emergencia, incluido el equipo integrado en el vehículo y los medios para accionar, gestionar y llevar a cabo la transmisión eCall, que se activa, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas, un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un PSAP eCall;

2)

«eCall» : llamada de emergencia al número 112 desde el vehículo efectuada, bien automáticamente mediante la activación de sensores en el vehículo o bien manualmente, que transmite un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio entre el vehículo y el PSAP eCall a través de las redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas;

3)

«punto de respuesta de seguridad pública» o «PSAP» : ubicación física en la que se reciben inicialmente las llamadas de emergencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro;

4)

«PSAP más apropiado» : el determinado de antemano por las autoridades responsables para hacerse cargo de las llamadas de emergencia procedentes de determinada zona o de las llamadas de emergencia de determinado tipo;

5)

«PSAP eCall» : el PSAP más apropiado determinado de antemano por las autoridades que primero recibe y cursa llamadas eCall;

6)

«conjunto mínimo de datos» o «MSD» : la información determinada por la norma «Sistemas de transporte inteligentes — eSafety — Conjunto mínimo de datos de la llamada de emergencia eCall (MSD)» (EN 15722:2011) que se envía al PSAP eCall;

7)

«equipo integrado en el vehículo» : el equipo instalado permanentemente a bordo del vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para efectuar la transacción eCall a través de la red de comunicaciones móviles inalámbricas;

8)

«transacción eCall» : el establecimiento de una sesión de comunicaciones móviles inalámbricas a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas y la transmisión MSD de un vehículo a un PSAP eCall y el establecimiento de un canal audio entre el vehículo y el mismo PSAP eCall;

9)

«red pública de comunicaciones móviles inalámbricas» : la red de comunicaciones inalámbricas móviles disponible para el público conforme a lo dispuesto en las Directivas 2002/21/CE ( 1 ) y 2002/22/CE ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo;

10)

«sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros» o «eCall SPT» : una llamada de emergencia efectuada desde el vehículo a un tercero proveedor de servicios bien automáticamente mediante la activación de sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, el MSD y establece un canal audio entre el vehículo y el tercero proveedor de servicios;

11)

«tercero proveedor de servicios» : una organización reconocida por las autoridades nacionales como autorizada para recibir una eCall SPT y transmitir el MSD al PSAP eCall;

12)

«sistema eCall integrado en el vehículo basado en servicios prestados por terceros» o «sistema eCall SPT integrado en el vehículo» : sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, el MSD y establece un canal audio entre el vehículo y el tercero proveedor de servicios.

Artículo 4 Obligaciones generales de los fabricantes

Artículo 4

Obligaciones generales de los fabricantes

Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado permanentemente en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 5 Obligaciones específicas de los fabricantes
Artículo 6 Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad
Artículo 7 Obligaciones de los Estados miembros

Artículo 7

Obligaciones de los Estados miembros

Con efecto a partir del 31 de marzo de 2018, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos y a los tipos nuevos de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y construidos para tales vehículos, que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 8 Ejercicio de la delegación
Artículo 9 Actos de ejecución

Artículo 9

Actos de ejecución

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos por lo que respecta a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y a sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, en lo relativo a:

a) 

la plantilla de los documentos de información que los fabricantes deben proporcionar a efectos de la homologación;

b) 

la plantilla para los certificados de homologación de tipo CE;

c) 

el modelo del marcado de homologación de tipo CE.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2.

Los primeros de estos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 9 de junio de 2016.

Artículo 10 Procedimiento de comité
Artículo 11 Sanciones
Artículo 12 Presentación de informes y examen de la aplicación
Artículo 13 Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

Artículo 13

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

Los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 14 Entrada en vigor

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2, apartado 2, el artículo 5, apartados 8 y 9, el artículo 6, apartados 12 y 13, y los artículos 8, 9, 10 y 12 serán aplicables a partir del 8 de junio de 2015.

Los demás artículos que no sean los indicados en el párrafo segundo del presente artículo serán aplicables a partir del 31 de marzo de 2018.

ANEXO




ANEXO

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

La Directiva 2007/46/CE se modifica como sigue:

1) 

En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:

«12.8. Sistema eCall

12.8.1. Presencia: sí/no (1)

12.8.2. Descripción técnica o planos del dispositivo: …»

.

2) 

En el anexo III, en la parte I, sección A, se añaden los puntos siguientes:

«12.8. Sistema eCall

12.8.1. Presencia: sí/no (1)»

.

3) 

En el anexo IV, la parte I se modifica como sigue:

a) 

en el cuadro, se añade el punto siguiente:



Punto

Asunto

Acto reglamentario

Aplicabilidad

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

«72.

Sistema eCall

Reglamento (UE) 2015/758

X

 

 

X»;

 

 

 

 

 

 

b) 

el apéndice 1 se modifica como sigue:

i) 

en el cuadro 1, se añade el punto siguiente:



Punto

Asunto

Acto reglamentario

Cuestiones específicas

Aplicabilidad y requisitos específicos

«72.

Sistema eCall

Reglamento (UE) 2015/758

 

n/d»,

ii) 

en el cuadro 2, se añade el punto siguiente:



Punto

Asunto

Acto reglamentario

Cuestiones específicas

Aplicabilidad y requisitos específicos

«72.

Sistema eCall

Reglamento (UE) 2015/758

 

n/d»;

c) 

en el apéndice 2, la sección 4 «Requisitos técnicos» se modifica como sigue:

i) 

se añade el punto siguiente en la parte I: Vehículos pertenecientes a la categoría M1:



Punto

Referencia del acto reglamentario

Requisitos alternativos

«72.

Reglamento (UE) 2015/758 (Sistemas eCall)

No serán aplicables los requisitos de dicho Reglamento.»,

ii) 

se añade el punto siguiente en la parte II: Vehículos pertenecientes a la categoría N1:



Punto

Referencia del acto reglamentario

Requisitos alternativos

«72.

Reglamento (UE) 2015/758 (Sistemas eCall)

No serán aplicables los requisitos de dicho Reglamento.»,

4) 

El anexo XI se modifica como sigue:

a) 

en el cuadro del apéndice 1, se añade el punto siguiente:



Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1 ≤ 2 500 (*) kg

M1 > 2 500 (*) kg

M2

M3

«72.

Sistema eCall

Reglamento (UE) 2015/758

G

G

n/d

n/d»;

b) 

en el cuadro del apéndice 2, se añade el punto siguiente:



Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

«72.

Sistema eCall

Reglamento (UE) 2015/758

G

n/d

n/d

G

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d»;

c) 

en el cuadro del apéndice 3, se añade el punto siguiente:



Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1

«72.

Sistema eCall

Reglamento (UE) 2015/758

G»;

d) 

en el cuadro del apéndice 4, se añade el punto siguiente:



Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

«72.

Sistema eCall

Reglamento (UE) 2015/758

n/d

n/d

G

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito