+REGLAMENTO (UE) 2019/881 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1.
---------+Artículo 1 2.
------+Artículo 2 Definiciones
---+TÍTULO II ENISA (AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA CIBERSEGURIDAD)
------+CAPÍTULO I Mandato y objetivos
---------+Artículo 3 Mandato
------------+Artículo 3 1.
------------+Artículo 3 2.
------------+Artículo 3 3.
------------+Artículo 3 4.
---------+Artículo 4 Objetivos
------------+Artículo 4 1.
------------+Artículo 4 2.
------------+Artículo 4 3.
------------+Artículo 4 4.
------------+Artículo 4 5.
------------+Artículo 4 6.
------------+Artículo 4 7.
------+CAPÍTULO II Tareas
---------+Artículo 5 Elaboración y ejecución de la política y del Derecho de la Unión
---------+Artículo 6 Creación de capacidades
------------+Artículo 6 1.
------------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 7 Cooperación operativa a nivel de la Unión
------------+Artículo 7 1.
------------+Artículo 7 2.
------------+Artículo 7 3.
------------+Artículo 7 4.
------------+Artículo 7 5.
------------+Artículo 7 6.
------------+Artículo 7 7.
---------+Artículo 8 Mercado, certificación de la ciberseguridad y normalización
------------+Artículo 8 1.
------------+Artículo 8 2.
------------+Artículo 8 3.
------------+Artículo 8 4.
------------+Artículo 8 5.
------------+Artículo 8 6.
------------+Artículo 8 7.
---------+Artículo 9 Conocimiento e información
---------+Artículo 10 Sensibilización y educación
---------+Artículo 11 Investigación e innovación
---------+Artículo 12 Cooperación internacional
------+CAPÍTULO III Organización de ENISA
---------+Artículo 13 Estructura de ENISA
---------+Sección 1 Consejo De Administración
------------+Artículo 14 Composición del Consejo de Administración
---------------+Artículo 14 1.
---------------+Artículo 14 2.
---------------+Artículo 14 3.
---------------+Artículo 14 4.
------------+Artículo 15 Funciones del Consejo de Administración
---------------+Artículo 15 1.
---------------+Artículo 15 2.
---------------+Artículo 15 3.
------------+Artículo 16 Presidente del Consejo de Administración
------------+Artículo 17 Reuniones del Consejo de Administración
---------------+Artículo 17 1.
---------------+Artículo 17 2.
---------------+Artículo 17 3.
---------------+Artículo 17 4.
---------------+Artículo 17 5.
---------------+Artículo 17 6.
------------+Artículo 18 Votaciones en el Consejo de Administración
---------------+Artículo 18 1.
---------------+Artículo 18 2.
---------------+Artículo 18 3.
---------------+Artículo 18 4.
---------------+Artículo 18 5.
---------------+Artículo 18 6.
---------+Sección 2 Comité Ejecutivo
------------+Artículo 19 Comité Ejecutivo
---------------+Artículo 19 1.
---------------+Artículo 19 2.
---------------+Artículo 19 3.
---------------+Artículo 19 4.
---------------+Artículo 19 5.
---------------+Artículo 19 6.
---------------+Artículo 19 7.
---------+Sección 3 Director Ejecutivo
------------+Artículo 20 Funciones del director ejecutivo
---------------+Artículo 20 1.
---------------+Artículo 20 2.
---------------+Artículo 20 3.
---------------+Artículo 20 4.
---------------+Artículo 20 5.
---------+Sección 4 Grupo Consultivo de ENISA, Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad y red de funcionarios de enlace nacionales
------------+Artículo 21 Grupo consultivo de ENISA
---------------+Artículo 21 1.
---------------+Artículo 21 2.
---------------+Artículo 21 3.
---------------+Artículo 21 4.
---------------+Artículo 21 5.
---------------+Artículo 21 6.
------------+Artículo 22 Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad
---------------+Artículo 22 1.
---------------+Artículo 22 2.
---------------+Artículo 22 3.
---------------+Artículo 22 4.
------------+Artículo 23 Red de funcionarios de enlace nacionales
---------------+Artículo 23 1.
---------------+Artículo 23 2.
---------------+Artículo 23 3.
---------------+Artículo 23 4.
---------------+Artículo 23 5.
---------+Sección 5 Funcionamiento
------------+Artículo 24 Documento único de programación
---------------+Artículo 24 1.
---------------+Artículo 24 2.
---------------+Artículo 24 3.
---------------+Artículo 24 4.
---------------+Artículo 24 5.
---------------+Artículo 24 6.
---------------+Artículo 24 7.
---------------+Artículo 24 8.
------------+Artículo 25 Declaración de intereses
---------------+Artículo 25 1.
---------------+Artículo 25 2.
---------------+Artículo 25 3.
------------+Artículo 26 Transparencia
---------------+Artículo 26 1.
---------------+Artículo 26 2.
---------------+Artículo 26 3.
---------------+Artículo 26 4.
------------+Artículo 27 Confidencialidad
---------------+Artículo 27 1.
---------------+Artículo 27 2.
---------------+Artículo 27 3.
---------------+Artículo 27 4.
------------+Artículo 28 Acceso a los documentos
---------------+Artículo 28 1.
---------------+Artículo 28 2.
---------------+Artículo 28 3.
------+CAPÍTULO IV Establecimiento y estructura del presupuesto de ENISA
---------+Artículo 29 Establecimiento del presupuesto de ENISA
------------+Artículo 29 1.
------------+Artículo 29 2.
------------+Artículo 29 3.
------------+Artículo 29 4.
------------+Artículo 29 5.
------------+Artículo 29 6.
------------+Artículo 29 7.
---------+Artículo 30 Estructura del presupuesto de ENISA
------------+Artículo 30 1.
------------+Artículo 30 2.
---------+Artículo 31 Ejecución del presupuesto de ENISA
------------+Artículo 31 1.
------------+Artículo 31 2.
------------+Artículo 31 3.
------------+Artículo 31 4.
------------+Artículo 31 5.
------------+Artículo 31 6.
------------+Artículo 31 7.
------------+Artículo 31 8.
------------+Artículo 31 9.
------------+Artículo 31 10.
------------+Artículo 31 11.
------------+Artículo 31 12.
---------+Artículo 32 Normas financieras
---------+Artículo 33 Lucha contra el fraude
------------+Artículo 33 1.
------------+Artículo 33 2.
------------+Artículo 33 3.
------------+Artículo 33 4.
------+CAPÍTULO V Personal
---------+Artículo 34 Disposiciones generales
---------+Artículo 35 Privilegios e inmunidades
---------+Artículo 36 Director ejecutivo
------------+Artículo 36 1.
------------+Artículo 36 2.
------------+Artículo 36 3.
------------+Artículo 36 4.
------------+Artículo 36 5.
------------+Artículo 36 6.
------------+Artículo 36 7.
------------+Artículo 36 8.
------------+Artículo 36 9.
------------+Artículo 36 10.
---------+Artículo 37 Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
------------+Artículo 37 1.
------------+Artículo 37 2.
------+CAPÍTULO VI Disposiciones generales relativas a ENISA
---------+Artículo 38 Estatuto jurídico de ENISA
------------+Artículo 38 1.
------------+Artículo 38 2.
------------+Artículo 38 3.
---------+Artículo 39 Responsabilidad de ENISA
------------+Artículo 39 1.
------------+Artículo 39 2.
------------+Artículo 39 3.
------------+Artículo 39 4.
------------+Artículo 39 5.
---------+Artículo 40 Régimen lingüístico
------------+Artículo 40 1.
------------+Artículo 40 2.
---------+Artículo 41 Protección de los datos de carácter personal
------------+Artículo 41 1.
------------+Artículo 41 2.
---------+Artículo 42 Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales
------------+Artículo 42 1.
------------+Artículo 42 2.
------------+Artículo 42 3.
---------+Artículo 43 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
---------+Artículo 44 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
------------+Artículo 44 1.
------------+Artículo 44 2.
---------+Artículo 45 Control administrativo
---+TÍTULO III MARCO DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD
------+Artículo 46 Marco europeo de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 46 1.
---------+Artículo 46 2.
------+Artículo 47 Programa de trabajo evolutivo de la Unión para la certificación europea de la ciberseguridad
---------+Artículo 47 1.
---------+Artículo 47 2.
---------+Artículo 47 3.
---------+Artículo 47 4.
---------+Artículo 47 5.
------+Artículo 48 Solicitud de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 48 1.
---------+Artículo 48 2.
------+Artículo 49 Preparación, adopción y revisión de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 49 1.
---------+Artículo 49 2.
---------+Artículo 49 3.
---------+Artículo 49 4.
---------+Artículo 49 5.
---------+Artículo 49 6.
---------+Artículo 49 7.
---------+Artículo 49 8.
------+Artículo 49bis Información y consulta sobre los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 49bis 1.
---------+Artículo 49bis 2.
---------+Artículo 49bis 3.
---------+Artículo 49bis 4.
------+Artículo 50 Sitiowebde los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 50 1.
---------+Artículo 50 2.
------+Artículo 51 Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los productos, servicios y procesos de TIC
------+Artículo 51bis Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad en relación con los servicios de seguridad gestionados
------+Artículo 52 Niveles de garantía de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 52 1.
---------+Artículo 52 2.
---------+Artículo 52 3.
---------+Artículo 52 4.
---------+Artículo 52 5.
---------+Artículo 52 6.
---------+Artículo 52 7.
---------+Artículo 52 8.
------+Artículo 53 Autoevaluación de la conformidad
---------+Artículo 53 1.
---------+Artículo 53 2.
---------+Artículo 53 3.
---------+Artículo 53 4.
---------+Artículo 53 5.
------+Artículo 54 Elementos de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 54 1.
---------+Artículo 54 2.
---------+Artículo 54 3.
---------+Artículo 54 4.
------+Artículo 55 Información complementaria sobre ciberseguridad de productos, servicios y procesos de TIC certificados
---------+Artículo 55 1.
---------+Artículo 55 2.
------+Artículo 56 Certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 56 1.
---------+Artículo 56 2.
---------+Artículo 56 3.
---------+Artículo 56 4.
---------+Artículo 56 5.
---------+Artículo 56 6.
---------+Artículo 56 7.
---------+Artículo 56 8.
---------+Artículo 56 9.
---------+Artículo 56 10.
------+Artículo 57 Esquemas y certificados nacionales de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 57 1.
---------+Artículo 57 2.
---------+Artículo 57 3.
---------+Artículo 57 4.
------+Artículo 58 Autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad
---------+Artículo 58 1.
---------+Artículo 58 2.
---------+Artículo 58 3.
---------+Artículo 58 4.
---------+Artículo 58 5.
---------+Artículo 58 6.
---------+Artículo 58 7.
---------+Artículo 58 8.
---------+Artículo 58 9.
------+Artículo 59 Revisión interpares
---------+Artículo 59 1.
---------+Artículo 59 2.
---------+Artículo 59 3.
---------+Artículo 59 4.
---------+Artículo 59 5.
---------+Artículo 59 6.
------+Artículo 60 Organismos de evaluación de la conformidad
---------+Artículo 60 1.
---------+Artículo 60 2.
---------+Artículo 60 3.
---------+Artículo 60 4.
------+Artículo 61 Notificación
---------+Artículo 61 1.
---------+Artículo 61 2.
---------+Artículo 61 3.
---------+Artículo 61 4.
---------+Artículo 61 5.
------+Artículo 62 Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad
---------+Artículo 62 1.
---------+Artículo 62 2.
---------+Artículo 62 3.
---------+Artículo 62 4.
---------+Artículo 62 5.
------+Artículo 63 Derecho a presentar una reclamación
---------+Artículo 63 1.
---------+Artículo 63 2.
------+Artículo 64 Derecho a la tutela judicial efectiva
---------+Artículo 64 1.
---------+Artículo 64 2.
------+Artículo 65 Sanciones
---+TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 66 Procedimiento de comité
---------+Artículo 66 1.
---------+Artículo 66 2.
------+Artículo 67 Evaluación y revisión
---------+Artículo 67 1.
---------+Artículo 67 2.
---------+Artículo 67 3.
---------+Artículo 67 4.
------+Artículo 68 Derogación y sucesión
---------+Artículo 68 1.
---------+Artículo 68 2.
---------+Artículo 68 3.
---------+Artículo 68 4.
---------+Artículo 68 5.
---------+Artículo 68 6.
------+Artículo 69 Entrada en vigor
---------+Artículo 69 1.
---------+Artículo 69 2.
---+ANEXO
English - European Union - ICT - Cybersecurity -

REGLAMENTO (UE) 2019/881 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO (UE) 2019/881 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de abril de 2019

relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II ENISA (AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA CIBERSEGURIDAD) TÍTULO II ENISA (AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA CIBERSEGURIDAD)
TÍTULO III MARCO DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD TÍTULO III MARCO DE CERTIFICACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
ANEXO




ANEXO

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Los organismos de evaluación de la conformidad que deseen ser acreditados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. 

El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá de conformidad con el Derecho interno y tendrá personalidad jurídica.

▼M1

2. 

El organismo de evaluación de la conformidad será un organismo tercero independiente de la organización, o de los productos, servicios o procesos de TIC o de los servicios de seguridad gestionados que evalúa.

3. 

Podrá tratarse de un organismo pertenecientes a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los productos, servicios o procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflictos de intereses.

4. 

El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no serán el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario ni el encargado del mantenimiento del producto, servicio o proceso de TIC o del servicio de seguridad gestionado que debe evaluarse, o el representante autorizado de ninguno de ellos. Dicha prohibición no será óbice para que se utilicen los productos de TIC evaluados necesarios para las actividades del organismo de evaluación de la conformidad o para que se utilicen dichos productos de TIC para fines personales.

5. 

El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación o construcción, la prestación, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de los productos, servicios o procesos de TIC o de los servicios de seguridad gestionados que son evaluados, ni representarán a las partes que participan en estas actividades. Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y las personas responsables de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no efectuarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que estén notificados. Dicha prohibición se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.

▼B

6. 

Si un organismo de evaluación de la conformidad pertenece a una entidad o institución pública o es gestionado por esta, se garantizará y documentará la independencia y la inexistencia de conflictos de interés entre la autoridad nacional de certificación de la seguridad y el organismo de evaluación de la conformidad.

7. 

Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.

8. 

Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico y serán ajenos a cualquier presión o incentivo que pueda influir en su apreciación o en los resultados de sus actividades de evaluación de la conformidad, incluidas las presiones o incentivos de índole financiera, en particular por lo que respecta a personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de esas actividades.

9. 

El organismo de evaluación de la conformidad deberá ser capaz de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que le hayan sido asignadas en virtud del presente Reglamento, con independencia de si dichas tareas las efectúa el propio organismo o si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad. Cualquier subcontratación o consulta de personal externo se documentará debidamente, no supondrá la participación de intermediarios y será objeto de un acuerdo escrito que regulará, entre otros aspectos, la confidencialidad y el conflicto de intereses. El organismo de evaluación de la conformidad en cuestión asumirá toda la responsabilidad de las tareas desempeñadas.

10. 

▼M1

En todo momento, respecto a cada procedimiento de evaluación de la conformidad y cada tipo, categoría o subcategoría de productos, servicios o procesos de TIC o de servicios de seguridad gestionados, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de:

▼B

a) 

del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;

b) 

de las descripciones necesarias de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos; dispondrá asimismo de las políticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las tareas efectuadas en tanto que organismo notificado en virtud del artículo 61 y cualquier otra actividad;

▼M1

c) 

los procedimientos necesarios para desempeñar sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de una empresa, el sector en que opera, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto, servicio o proceso de TIC o servicio de seguridad gestionado de que se trate y si el proceso de producción es en serie.

▼B

11. 

El organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrá acceso a todos los equipos e instalaciones que necesite.

12. 

El personal que efectúe las actividades de evaluación de la conformidad tendrá:

a) 

una sólida formación técnica y profesional referida a todas las actividades de evaluación de la conformidad;

b) 

un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones de la conformidad que efectúe y la autoridad apropiada para efectuar tales evaluaciones;

c) 

un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos y normas de ensayo aplicables;

d) 

la capacidad necesaria para elaborar certificados, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.

13. 

Se garantizará la imparcialidad del organismo de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos, de las personas responsables de efectuar las actividades de evaluación de la conformidad, y de cualquier subcontratista.

14. 

La remuneración de los máximos directivos y de las personas responsables de efectuar las actividades de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones de la conformidad que efectúe ni de los resultados de dichas evaluaciones.

15. 

El organismo de evaluación de la conformidad suscribirá un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado miembro asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.

16. 

El organismo de evaluación de la conformidad y su personal, comités, filiales, subcontratistas y cualquier otra entidad o trabajador de organismos externos con los que esté asociado deberán mantener la confidencialidad y observar el secreto profesional acerca de toda la información obtenida en el marco de las tareas de evaluación de la conformidad realizadas en virtud del presente Reglamento o de cualquier disposición de Derecho nacional por la que se aplique, salvo cuando el Derecho de la Unión o de un Estado miembro al que están sometidas dichas personas requiera su divulgación con respecto a las autoridades competentes de los Estados miembros en que realice sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad intelectual. El organismo de evaluación de la conformidad contará con procedimientos documentados por lo que respecta a los requisitos establecidos en el presente punto.

17. 

Salvo en los casos especificados en el punto 16, los requisitos del presente anexo no impedirán en modo alguno los intercambios de información técnica y de orientaciones normativas entre un organismo de evaluación de la conformidad y una persona que solicite o esté valorando la posibilidad de solicitar la certificación.

18. 

Los organismos de evaluación de la conformidad funcionarán con arreglo a un conjunto de condiciones coherentes, justas y razonables que tengan en cuenta los intereses de las pequeñas y medianas empresas en relación con las tasas.

▼M1

19. 

Los organismos de evaluación de la conformidad cumplirán los requisitos de la norma armonizada pertinente tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 para la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que certifiquen productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados.

20. 

Los organismos de evaluación de la conformidad velarán por que los laboratorios de ensayo utilizados con fines de evaluación de la conformidad cumplan los requisitos de la norma armonizada pertinente tal como se define en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 para la acreditación de los laboratorios que realicen ensayos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito