+REGLAMENTO (UE) 2021/1173 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488
---+Artículo 1 Creación
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Cometido y objetivos
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
---+Artículo 4 Pilares de actividad
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
---+Artículo 5 Contribución financiera de la Unión
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Article 5 4a.
------+Artículo 5 5.
---+Artículo 6 Otras contribuciones de la Unión
---+Artículo 7 Contribuciones de los miembros distintos de la Unión
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
------+Artículo 7 3.
------+Artículo 7 4.
------+Artículo 7 5.
------+Artículo 7 6.
------+Artículo 7 7.
---+Artículo 8 Gestión de las contribuciones de los Estados participantes
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
---+Artículo 9 Entidad anfitriona
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
------+Artículo 9 4.
------+Artículo 9 5.
------+Article 9 5a.
------+Artículo 9 6.
------+Article 9 6a.
------+Artículo 9 7.
---+Artículo 10 Convenio de acogida
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
------+Artículo 10 3.
------+Artículo 10 4.
------+Artículo 10 5.
------+Artículo 10 6.
---+Artículo 11 Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama alta
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
------+Artículo 11 6.
---+Artículo 12 Adquisición y propiedad de ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
------+Artículo 12 5.
------+Artículo 12 6.
------+Artículo 12 7.
---+Artículo 12 bis Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA
------+Artículo 12 bis 1.
------+Artículo 12 bis 2.
------+Artículo 12 bis 3.
------+Artículo 12 bis 4.
------+Artículo 12 bis 5.
------+Artículo 12 bis 6.
------+Artículo 12 bis 7.
---+Artículo 12ter
------+Artículo 12ter 1.
------+Artículo 12ter 2.
------+Artículo 12ter 3.
------+Artículo 12ter 4.
------+Artículo 12ter 5.
------+Artículo 12ter 6.
------+Artículo 12ter 7.
------+Artículo 12ter 8.
------+Artículo 12ter 9.
------+Artículo 12ter 10.
------+Artículo 12ter 11.
------+Artículo 12ter 12.
------+Artículo 12ter 13.
------+Artículo 12ter 14.
------+Artículo 12ter 15.
------+Artículo 12ter 16.
------+Artículo 12ter 17.
------+Artículo 12ter 18.
------+Artículo 12ter 19.
------+Artículo 12ter 20.
------+Artículo 12ter 21.
---+Artículo 13 Adquisición y propiedad de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
------+Artículo 13 5.
------+Artículo 13 6.
---+Artículo 14 Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama media
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.
------+Artículo 14 4.
------+Artículo 14 5.
------+Artículo 14 6.
---+Artículo 15 Mejora de los superordenadores
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
------+Artículo 15 6.
---+Artículo 16 Utilización de los superordenadores de EuroHPC
------+Artículo 16 1.
------+Article 16 1a.
------+Artículo 16 2.
------+Article 16 2a.
------+Artículo 16 3.
------+Artículo 16 4.
------+Artículo 16 5.
---+Artículo 17 Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
------+Artículo 17 4.
------+Artículo 17 5.
------+Artículo 17 6.
------+Artículo 17 7.
------+Artículo 17 8.
------+Artículo 17 9.
------+Artículo 17 10.
------+Artículo 17 11.
---+Artículo 18 Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
------+Artículo 18 4.
---+Artículo 19 Normas financieras
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
---+Artículo 20 Personal
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
------+Artículo 20 4.
------+Artículo 20 5.
------+Artículo 20 6.
------+Artículo 20 7.
------+Artículo 20 8.
---+Artículo 21 Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
---+Artículo 22 Privilegios e inmunidades
---+Artículo 23 Responsabilidad de la Empresa Común
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
------+Artículo 23 5.
---+Artículo 24 Control y evaluación
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
------+Artículo 24 4.
------+Artículo 24 5.
------+Artículo 24 6.
------+Artículo 24 7.
------+Artículo 24 8.
------+Artículo 24 9.
---+Artículo 25 Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable
------+Artículo 25 1.
------+Artículo 25 2.
---+Artículo 26 Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo
---+Artículo 27 Auditorías ex post
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
------+Artículo 27 3.
---+Artículo 28 Protección de los intereses financieros de los miembros
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artículo 28 3.
------+Artículo 28 4.
------+Artículo 28 5.
---+Artículo 29 Confidencialidad
---+Artículo 30 Transparencia
---+Artículo 31 Tratamiento de datos personales
---+Artículo 32 Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
---+Artículo 33 Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte Europa
------+Artículo 33 1.
------+Artículo 33 2.
---+Artículo 34
------+Artículo 34 1.
------+Artículo 34 2.
---+Artículo 35 Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»
---+Artículo 36 Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Programa Europa Digital
---+Artículo 37 Apoyo del Estado miembro anfitrión
---+Artículo 38 Derogación
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
---+Artículo 39 Disposiciones transitorias
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
------+Artículo 39 3.
------+Artículo 39 4.
------+Artículo 39 5.
---+Artículo 40 Entrada en vigor
---+ANEXO ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN DE INFORMÁTICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA
English - European Union - ICT -

REGLAMENTO (UE) 2021/1173 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488

REGLAMENTO (UE) 2021/1173 DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2021

por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Creación
Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«ensayo de aceptación»: la prueba realizada para determinar si un superordenador de EuroHPC cumple los requisitos de las especificaciones del sistema;

2) 

«tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas informáticos;

3) 

«entidad afiliada»: toda entidad jurídica tal como se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

▼M1

3 bis) 

«superordenador optimizado para la IA»: superordenador diseñado principalmente para entrenar modelos de inteligencia artificial (IA) de uso general a gran escala y nuevas aplicaciones de IA;

3 ter) 

«factoría de IA»: entidad centralizada o distribuida, que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de IA que está compuesta por un superordenador o una parte de un superordenador optimizado para la IA, un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la IA, y que atraiga y agrupe talentos con el fin de proporcionar las competencias necesarias para el uso de los superordenadores destinados a la IA;

▼M2

3 quater) 

«gigafactoría de inteligencia artificial» o «gigafactoría de IA»: una instalación de vanguardia a gran escala con capacidad suficiente para gestionar todo el ciclo de vida (del desarrollo a la inferencia a gran escala) de modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño, que proporciona una infraestructura de servicios de supercomputación, compuesta por una capacidad informática optimizada para la IA, una infraestructura de centro de datos de apoyo, incluidos el almacenamiento y la creación de redes de alta capacidad, entornos específicamente dedicados al acceso seguro de los usuarios en la nube y servicios de apoyo especializados y seguros orientados a la IA para sus operaciones avanzadas, todo ello respaldado por una infraestructura sostenible desde el punto de vista medioambiental, en particular con respecto a los sistemas de suministro de energía y agua;

3 quinquies) 

«consorcio de gigafactoría de Inteligencia Artificial» o «consorcio de gigafactoría de IA»: una asociación de entidades jurídicas admisibles que formen un consorcio y se vincula mediante un acuerdo de consorcio con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA y que especifica las funciones y responsabilidades respectivas de dichas entidades durante toda la vida de la gigafactoría de IA, o una nueva entidad jurídica establecida con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA, y dicho consorcio esté debidamente establecido en la Unión durante un mínimo de cinco años y del cual uno o varios de los socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común;

3 sexies) 

«coordinador de gigafactoría de IA»: una entidad jurídica, debidamente constituida en la Unión y válidamente existente con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que esté establecida, que: está legalmente autorizada para representar a un consorcio de gigafactoría de IA y tiene la autoridad y la capacidad jurídica para celebrar, ejecutar y cumplir el convenio de acogida de gigafactoría de IA; tiene su sede en la Unión, está bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, tal como se definen en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y en los principios pertinentes del Derecho de la competencia de la Unión, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en la Unión; y también podrá ser una entidad anfitriona existente que represente a un Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes;

3 septies) 

«convenio de acogida de gigafactoría de IA»: un acuerdo entre la Empresa Común y el coordinador de gigafactoría de IA para albergar y explotar una gigafactoría de IA;

3 octies) 

«entidad anfitriona de gigafactoría de IA»: una entidad jurídica que haya sido designada por el consorcio de gigafactoría de IA para albergar y explotar una gigafactoría de IA y sus servicios, y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;

3 nonies) 

«acuerdo de cooperación en gigafactorías de inteligencia artificial»: un acuerdo entre la Empresa Común y un tercer país en el que se especifica la admisibilidad para participar en un consorcio de gigafactoría de IA y el acceso a las gigafactorías de IA como usuarios de las entidades jurídicas bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en dicho tercer país;

3 decies) 

«gigafactoría de IA multiemplazamiento en un país»: una gigafactoría de IA instalada en más de una ubicación física dentro del territorio de un Estado miembro;

3 undecies) 

«gigafactoría de IA multiemplazamiento en varios países»: una gigafactoría de IA instalada en más de una ubicación física y en el territorio de más de un Estado miembro.

▼B

4) 

«centro de excelencia en informática de alto rendimiento»: un proyecto colaborativo seleccionado en una convocatoria de propuestas abierta y competitiva para promover el uso de las futuras capacidades informáticas de rendimiento a escala extrema, que permita a las comunidades de usuarios, en colaboración con otras partes interesadas en informática de alto rendimiento, ampliar los códigos paralelos existentes hacia un rendimiento de exaescala y de escala extrema;

5) 

«diseño conjunto»: un enfoque colectivo entre proveedores de tecnología y usuarios que participan en un proceso de diseño colaborativo y reiterativo para desarrollar nuevas tecnologías, aplicaciones y sistemas;

6) 

«conflicto de intereses»: una situación que afecte a un agente financiero o a otra persona tal como se contempla en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

7) 

«entidad constituyente»: la entidad que constituye un miembro privado de la Empresa Común, en virtud de los estatutos de cada miembro privado;

8) 

«consorcio de socios privados»: una asociación de entidades jurídicas de la Unión que se reúne con el fin de adquirir conjuntamente con la Empresa Común un superordenador de categoría industrial; uno o varios de estos socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común;

▼M1

9) 

«superordenador de EuroHPC»: todo sistema informático que sea propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados y que sea un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial, un superordenador optimizado para la IA o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;

▼B

10) 

«exaescala»: un nivel de rendimiento capaz de ejecutar 1018 operaciones por segundo (o un exaflop);

11) 

«superordenador de gama alta»: sistema informático de primera categoría desarrollado con la tecnología más avanzada disponible en un momento dado y que alcanza, como mínimo, un nivel de rendimiento de exaescala o más (es decir, postexaescala) en aplicaciones que abordan problemas de mayor complejidad;

12) 

«consorcio anfitrión»: un grupo de Estados participantes o un consorcio de socios privados que hayan acordado contribuir a la adquisición y explotación de un superordenador de EuroHPC, incluidas las organizaciones que representen a dichos Estados participantes;

13) 

«entidad anfitriona»: una entidad jurídica que incluya instalaciones para albergar y hacer funcionar un superordenador de EuroHPC y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;

14) 

«hiperconectado»: una capacidad de comunicación por la que se transfieren datos a 1012 bits por segundo (1 terabit por segundo) o más;

15) 

«superordenador de categoría industrial»: un superordenador, al menos de gama media, diseñado específicamente con unos requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos correspondientes a usuarios industriales que sean más exigentes que los de uso científico;

16) 

«contribuciones en especie a acciones indirectas» financiadas con cargo a Horizonte Europa: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar acciones indirectas, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;

17) 

«contribuciones en especie a acciones» financiadas con cargo al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa»: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar una parte de las actividades de la Empresa Común, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;

18) 

«superordenador de gama media»: un superordenador de primera categoría con un orden de magnitud máximo inferior al de un superordenador de gama alta;

19) 

«centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica, o un consorcio de entidades jurídicas, establecidos en un Estado participante, asociados a un centro nacional de supercomputación de dicho Estado participante, que proporcionen a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;

▼M2

19 bis) 

«centro nacional de competencia cuántica»: una entidad jurídica o un consorcio de entidades jurídicas establecidos en un Estado participante que proporcionen a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las organizaciones que realizan actividades de investigación, y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios cuánticos, así como a infraestructuras cuánticas nacionales o europeas, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;

▼B

20) 

«Estado observador»: un país que puede participar en las acciones de la Empresa Común financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital y que no sea un Estado participante;

21) 

«Estado participante»: un país que es miembro de la Empresa Común;

22) 

«nivel de rendimiento»: el número de operaciones de coma flotante por segundo (flops) que puede ejecutar un superordenador;

23) 

«miembro privado»: todo miembro de la Empresa Común distinto de la Unión o de los Estados participantes;

24) 

«ordenador cuántico»: un dispositivo informático que utiliza las leyes de la mecánica cuántica para resolver determinadas tareas particulares utilizando, por tanto, menos recursos informáticos que los ordenadores clásicos;

25) 

«simulador cuántico»: un dispositivo cuántico altamente controlable que permite obtener información sobre las propiedades de sistemas cuánticos complejos o resolver problemas informáticos específicos inaccesibles para los ordenadores clásicos;

26) 

«seguridad de la cadena de suministro» de un superordenador de EuroHPC: las medidas que deben adoptarse en la selección de cualquier proveedor de dicho superordenador a fin de garantizar la disponibilidad de los componentes, las tecnologías, los sistemas y los conocimientos técnicos necesarios para la adquisición y la explotación del mismo; ello engloba medidas para mitigar los riesgos de posibles perturbaciones en el suministro de tales componentes, tecnologías y sistemas, como son los cambios en los precios, un rendimiento inferior o las fuentes de suministro alternativas; abarca toda la vida útil del superordenador de EuroHPC;

27) 

«agenda estratégica plurianual de investigación e innovación»: el documento que abarca la duración de Horizonte Europa y determina las prioridades clave y las tecnologías e innovaciones fundamentales necesarias para alcanzar los objetivos de la Empresa Común;

28) 

«programa estratégico plurianual»: documento en el que se establece una estrategia para todas las actividades de la Empresa Común;

29) 

«supercomputación»: la computación a niveles de rendimiento que requieren la incorporación masiva de elementos informáticos propios, como los componentes cuánticos, para resolver problemas que los sistemas informáticos estándar no pueden abordar;

30) 

«coste total de la propiedad» de un superordenador de EuroHPC: los costes de adquisición más los costes de explotación, incluido el mantenimiento, hasta que la propiedad del superordenador se transfiera a la entidad anfitriona o se venda, o hasta que el superordenador se retire del servicio sin transferencia de propiedad;

31) 

«programa de trabajo»: el documento al que se refiere el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/695 o, en su caso, el documento que también constituye el programa de trabajo a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/694 o el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1153.

Artículo 3 Cometido y objetivos
Artículo 4 Pilares de actividad
Artículo 5 Contribución financiera de la Unión
Artículo 6 Otras contribuciones de la Unión

Artículo 6

Otras contribuciones de la Unión

Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 5, apartado 1, que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes que sea un Estado miembro no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 5.

Artículo 7 Contribuciones de los miembros distintos de la Unión
Artículo 8 Gestión de las contribuciones de los Estados participantes
Artículo 9 Entidad anfitriona
Artículo 10 Convenio de acogida
Artículo 11 Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama alta
Artículo 12 Adquisición y propiedad de ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos
Artículo 12 bis Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA
Artículo 12ter
Artículo 13 Adquisición y propiedad de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial
Artículo 14 Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama media
Artículo 15 Mejora de los superordenadores
Artículo 16 Utilización de los superordenadores de EuroHPC
Artículo 17 Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC
Artículo 18 Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales
Artículo 19 Normas financieras
Artículo 20 Personal
Artículo 21 Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas
Artículo 22 Privilegios e inmunidades

Artículo 22

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común y a su personal el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al TUE y al TFUE.

Artículo 23 Responsabilidad de la Empresa Común
Artículo 24 Control y evaluación
Artículo 25 Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable
Artículo 26 Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo

Artículo 26

Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo

Las decisiones adoptadas por la Empresa Común en aplicación del presente Reglamento podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.

Artículo 27 Auditorías ex post
Artículo 28 Protección de los intereses financieros de los miembros
Artículo 29 Confidencialidad

Artículo 29

Confidencialidad

La Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 30 Transparencia

Artículo 30

Transparencia

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) será de aplicación en lo referente a los documentos en poder de la Empresa Común.

Artículo 31 Tratamiento de datos personales

Artículo 31

Tratamiento de datos personales

Cuando la ejecución del presente Reglamento requiera el tratamiento de datos personales, estos se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ).

Artículo 32 Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas
Artículo 33 Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte Europa
Artículo 34
Artículo 35 Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»

Artículo 35

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»

El Reglamento (UE) 2021/1153. será de aplicación a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».

Artículo 36 Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Programa Europa Digital

Artículo 36

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Programa Europa Digital

El Reglamento (UE) 2021/694 será de aplicación a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Programa Europa Digital.

Artículo 37 Apoyo del Estado miembro anfitrión

Artículo 37

Apoyo del Estado miembro anfitrión

Podrá celebrarse un convenio administrativo entre la Empresa Común y el Estado miembro en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común.

Artículo 38 Derogación
Artículo 39 Disposiciones transitorias
Artículo 40 Entrada en vigor

Artículo 40

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ANEXO ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN DE INFORMÁTICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA




ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN DE INFORMÁTICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA

Artículo 1

Tareas

La Empresa Común desempeñará las siguientes tareas:

a) 

movilizar fondos públicos y privados para la financiación de las actividades de la Empresa Común;

b) 

apoyar la ejecución de la misión, los objetivos y los pilares de actividad de la Empresa Común que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Dichas actividades estarán financiadas con cargo al presupuesto de la Unión a través del Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa, el Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital y el Reglamento (UE) 2021/1153 . por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa», de conformidad con el ámbito de aplicación de sus Reglamentos respectivos y mediante aportaciones de los correspondientes Estados participantes en la Empresa Común; la Empresa Común publicará a tal efecto convocatorias de propuestas, licitaciones y cualquier otro instrumento o procedimiento establecido en Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»;

c) 

iniciar y gestionar licitaciones públicas para albergar o mejorar los superordenadores de EuroHPC y evaluar las ofertas recibidas, con la ayuda de expertos externos independientes;

d) 

seleccionar de manera imparcial, abierta y transparente a la entidad anfitriona que albergará los superordenadores de EuroHPC, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;

e) 

celebrar un convenio de acogida con la entidad anfitriona, con arreglo al artículo 10 del presente Reglamento, a efectos de la explotación y el mantenimiento de los superordenadores de EuroHPC, y supervisar el cumplimiento de los términos del convenio de acogida, incluido el ensayo de aceptación de los superordenadores adquiridos;

f) 

determinar las condiciones generales y específicas para asignar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC y supervisar el acceso a tales superordenadores con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento;

g) 

garantizar que sus operaciones contribuyan al logro de los objetivos de Horizonte Europa, el programa estratégico plurianual, la realización de informes, seguimiento y evaluaciones y otros requisitos de dicho programa, como la ejecución del marco común del retorno de información sobre las políticas;

h) 

publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación, principalmente en forma de subvenciones, para las actividades indirectas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, y dentro de los límites de los fondos disponibles;

i) 

publicar convocatorias abiertas de propuestas y licitaciones, y conceder financiación de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/694 y el Reglamento (UE) 2021/1153 dentro de los límites de los fondos disponibles;

j) 

supervisar la ejecución de las actividades y gestionar los acuerdos relativos a las subvenciones y contratos públicos;

k) 

garantizar la eficacia de la iniciativa europea en materia de informática de alto rendimiento sobre la base de un conjunto de criterios adecuados;

l) 

supervisar los avances globales en la consecución de los objetivos de la Empresa Común;

m) 

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación entre las actividades, los organismos y las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión, de manera que se creen sinergias y se mejore el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de la Informática de Alto Rendimiento;

n) 

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, así como sinergias operativas en las funciones administrativas que tengan en común con otras Empresas Comunes;

o) 

definir el programa estratégico plurianual, diseñar y aplicar los correspondientes programas de trabajo anuales con miras a su ejecución, e introducir los ajustes pertinentes en el programa estratégico plurianual;

p) 

realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión, aplicando, mutatis mutandis, el artículo 51 del Reglamento (UE) 2021/695, incluidas la disponibilidad y la accesibilidad de la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base de datos electrónica común para Horizonte Europa;

q) 

realizar cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

1.  

Serán miembros de la Empresa Común:

a) 

la Unión, representada por la Comisión;

b) 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia;

c) 

Montenegro, Macedonia del Norte, Suiza y Turquía, siempre que estén asociados al menos a uno de los programas pertinentes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.

d) 

previa aceptación de los presentes Estatutos mediante carta de aceptación, la asociación Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento (ETP4HPC), asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), y Data, AI and Robotics (DAIRO), asociación de Derecho belga con domicilio social en Bruselas (Bélgica).

2.  
Cada Estado participante nombrará a su representante en el Consejo de Administración y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

Artículo 3

Cambios en la condición de miembro

1.  
Siempre que hagan contribuciones con arreglo al artículo 7 del presente Reglamento o que contribuyan a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar la misión y los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, los Estados miembros o los terceros países asociados a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital que no figuren en el artículo 2, apartado 1, letra b), de los presentes Estatutos podrán solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común.

▼M2

2.  
Toda solicitud de un Estado miembro o de un tercer país asociado a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital para convertirse en miembro de la Empresa Común se remitirá al Consejo de Administración. Los países candidatos presentarán una aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común. Los candidatos presentarán también su motivación para solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común e indicarán de qué forma su estrategia nacional de supercomputación o tecnología cuántica se ajusta a los objetivos de la Empresa Común. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el candidato con miras a la consecución de la misión y los objetivos de la Empresa Común, y podrá decidir pedir aclaraciones en relación con la candidatura antes de respaldar la solicitud.

▼B

3.  
Siempre que contribuya a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar la misión y los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y que acepte los presentes Estatutos, cualquier entidad jurídica que no figure en el artículo 2, apartado 1, letra c), de los presentes Estatutos y esté establecida en un Estado miembro que apoye directa o indirectamente la investigación y la innovación en un Estado miembro, podrá solicitar ser miembro privado de la Empresa Común de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
4.  
Las solicitudes para convertirse en miembro privado de la Empresa Común presentadas con arreglo al apartado 3 se remitirán al Consejo de Administración. Este evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el solicitante con miras a la consecución de la misión y los objetivos de la Empresa Común, y tomará una decisión al respecto.
5.  
Los miembros podrán poner fin a su condición de miembro de la Empresa Común. Dicho cese será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la notificación al director ejecutivo, que lo notificará a su vez a los demás miembros del Consejo de Administración y a los miembros privados. A partir de la fecha de cese, el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, salvo las ya aprobadas o asumidas por la Empresa Común antes de la notificación del cese de su condición de miembro.
6.  
Todo miembro privado informará a la Empresa Común una vez al año de cualquier cambio significativo en la composición del miembro privado. Cuando la Comisión considere que el cambio en la composición puede afectar a los intereses de la Unión o de la Empresa Común por motivos de seguridad, podrá proponer al Consejo de Administración que ponga fin a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. Dicho fin será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la decisión del Consejo de Administración o en la fecha que figure en la citada decisión, si esta fecha es anterior.
7.  
La condición de miembro de la Empresa Común no podrá transferirse a un tercero a menos que se cuente con el acuerdo previo del Consejo de Administración.
8.  
Inmediatamente después de que se produzca un cambio en la condición de algún miembro de conformidad con el presente artículo, la Empresa Común publicará en su web una lista actualizada de sus miembros con indicación de la fecha de dicho cambio.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común

1.  

Serán órganos de la Empresa Común:

a) 

el Consejo de Administración;

b) 

el director ejecutivo;

▼M2

c) 

el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación, el Grupo consultivo sobre infraestructuras y el Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas.

▼B

2.  
En el ejercicio de sus tareas, cada órgano de la Empresa Común se limitará a cumplir los objetivos establecidos en el presente Reglamento y a actuar en el ámbito de las actividades de la Empresa Común relacionadas con la finalidad para la que ha sido creado.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

1.  
El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Comisión, en nombre de la Unión, y de los Estados participantes.
2.  
La Comisión y cada uno de los Estados participantes nombrarán un representante en el Consejo de Administración.

▼M2

3.  
En el caso de actividades en el marco del pilar de tecnologías cuánticas, los Estados participantes podrán decidir que el representante sea el mismo que para los demás pilares de actividad y que cuente con la asistencia de los representantes y expertos adecuados de sus autoridades competentes pertinentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas, o podrán designar a un representante adicional de sus autoridades competentes pertinentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas.

▼B

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.  
Los representantes de los miembros del Consejo de Administración harán todo lo posible para alcanzar un consenso. En caso de que no se alcance un consenso, se celebrará una votación.
2.  
La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles.
3.  
Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 3, de los presentes Estatutos, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 50 % de todos los votos de los Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.

4.  
Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos, excepto en sus letras f), g) y h), el 50 % restante de los derechos de voto corresponderá a los Estados participantes que sean Estados miembros.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE ( 12 ) del Consejo.

5.  
En lo que respecta a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartado 4, letras f), g) y h), de los presentes Estatutos, y en relación con cada superordenador de EuroHPC, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a realizar y a sus contribuciones en especie a dicho superordenador hasta que se haya transferido su propiedad a la entidad anfitriona con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento o hasta su venta o desmantelamiento; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un experto o auditor independiente.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

▼M2

5 bis.  
Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4 bis, letras a) a e) y letra g), de los presentes Estatutos, el 50 % restante de los derechos de voto corresponderá a los Estados participantes que sean Estados miembros.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE del Consejo.

5 ter.  
Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4 bis, letra f), de los presentes Estatutos, y en relación con cada gigafactoría de IA, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a aportar a dicha gigafactoría de IA hasta que se transfiera su propiedad, o que se venda o desmantele, o hasta que expire el contrato para una compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA a que se refiere el artículo 12 ter, apartado 5, del presente Reglamento.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría de al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

▼B

6.  
►M2  En lo tocante a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartados 5 a7, de los presentes Estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases. ◄

En la primera fase, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 55 % de todos los votos de Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.

En la segunda fase, el Consejo de Administración decidirá por la mayoría cualificada indicada en el apartado 4 del presente artículo.

7.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los países que eran miembros de la Empresa Común en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 y contribuyeron a la adquisición y explotación de los superordenadores adquiridos por la Empresa Común EuroHPC creada con arreglo a dicho Reglamento, pero hayan dejado de ser miembros de la Empresa Común EuroHPC, mantendrán derechos de voto limitados exclusivamente a decisiones relativas a dichos superordenadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 5, de los Estatutos de la Empresa Común Euro HPC anejos al Reglamento (UE) 2018/1488.
8.  
El Consejo de Administración designará a su presidente por un período de dos años. El mandato del presidente solo podrá prorrogarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración.
9.  
El vicepresidente del Consejo de Administración será el representante de la Comisión, en sustitución del presidente, en caso necesario.
10.  
El Consejo de Administración celebrará sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión, de la mayoría de los representantes de los Estados participantes, del presidente o del director ejecutivo con arreglo al artículo 15, apartado 5, de los presentes Estatutos. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común.

El director ejecutivo tendrá derecho a asistir a las reuniones y a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá, de manera puntual, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

Cada Estado que participe como observador podrá designar un delegado en el Consejo de Administración, que recibirá todos los documentos pertinentes y podrá participar en las deliberaciones del Consejo de Administración, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa de manera puntual. Dichos delegados no tendrán derecho de voto y garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.

11.  
Los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de ningún acto que hayan realizado en su calidad de representantes en el Consejo de Administración.
12.  
El Consejo de Administración aprobará y publicará su reglamento interno. Dicho reglamento incluirá procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de interés y para garantizar la confidencialidad de la información sensible.
13.  
Siempre que se debatan cuestiones que sean de su competencia, tanto el presidente del Grupo consultivo sobre investigación e innovación como el presidente del Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto. Garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.
14.  
Los presidentes de los miembros privados de la Empresa Común tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto. Garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.

Artículo 7

Tareas del Consejo de Administración

1.  
El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica y de las operaciones de la Empresa Común y supervisará la ejecución de sus actividades. Garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia en la asignación de fondos públicos.
2.  
La Comisión, en el ejercicio de su función en el Consejo de Administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de la Empresa Común y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover sinergias al desarrollar un ecosistema en infraestructura de supercomputación y datos integrada y determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.
3.  

El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas administrativas generales de la Empresa Común:

a) 

evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de los presentes Estatutos;

b) 

decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común que no cumpla sus obligaciones;

c) 

debatir y adoptar las normas financieras de la Empresa Común de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento;

d) 

debatir y aprobar el presupuesto administrativo anual de la Empresa Común, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

e) 

nombrar al director ejecutivo, destituirlo y ampliar su mandato, así como asesorarle y supervisar la labor desempeñada;

f) 

debatir y aprobar el informe anual de actividades consolidado, incluidos los gastos correspondientes mencionados en el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

g) 

ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto al personal, de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento;

h) 

si procede, adoptar disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable, en virtud del artículo 20, apartado 3, del presente Reglamento;

i) 

si procede, establecer normas que regulen el envío a la Empresa Común de expertos nacionales en comisión de servicios y el recurso a personal en prácticas en virtud del artículo 21, apartado 2, del presente Reglamento;

j) 

si procede, crear grupos consultivos adicionales a los órganos de la Empresa Común a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos;

k) 

establecer las normas y criterios específicos para la selección, el nombramiento y la destitución de los miembros y de los grupos consultivos creados de conformidad con la letra j), con inclusión de consideraciones de diversidad geográfica y de género, y aprobar el reglamento interno establecido de forma autónoma y los grupos consultivos;

l) 

debatir y aprobar, a recomendación del director ejecutivo, la estructura organizativa de la oficina del programa;

m) 

si procede, remitir a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento que haya presentado un miembro de la Empresa Común;

n) 

determinar las condiciones de acceso generales y específicas para utilizar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC, con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento;

o) 

determinar la cuantía de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento y decidir sobre la asignación del tiempo de acceso a tales servicios;

p) 

debatir y aprobar la política de comunicación de la Empresa Común por recomendación del director ejecutivo;

q) 

responsabilizarse de cualquier tarea que no se haya confiado específicamente a un órgano concreto de la Empresa Común; tales tareas podrán asignarse a cualquier órgano de la Empresa Común.

4.  

El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas relacionadas con la adquisición y explotación de los superordenadores de EuroHPC y los ingresos generados a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento:

a) 

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a la adquisición de los superordenadores de EuroHPC a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b) 

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la adquisición de los superordenadores de EuroHPC y a la selección de las entidades anfitrionas y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;

c) 

aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d) 

aprobar la selección de las entidades anfitrionas que albergarán los superordenadores de EuroHPC, seleccionadas de manera imparcial, abierta y transparente de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;

e) 

decidir cada año la utilización de los ingresos generados a partir de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento;

f) 

aprobar la publicación de convocatorias de licitación, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

g) 

aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación;

h) 

decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC a una entidad anfitriona, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, y el artículo 14, apartado 6, del presente Reglamento;

i) 

decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC a un consorcio de socios privados, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del presente Reglamento.

▼M2

4 bis.  

El Consejo de Administración desempeñará las siguientes funciones relacionadas con las gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 12 ter del presente Reglamento:

a) 

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente al establecimiento de gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b) 

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de gigafactorías de IA y a la selección de consorcios de gigafactorías de IA y las correspondientes previsiones de gastos;

c) 

aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d) 

aprobar la selección de los consorcios de gigafactorías de IA que crearán y explotarán las gigafactorías de IA;

e) 

determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a las gigafactorías de IA;

f) 

tomar decisiones relacionadas con el organismo público de gobernanza de la gigafactoría de IA;

g) 

aprobar los contratos marco establecidos por la Empresa Común para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda de las gigafactorías de IA.

▼B

5.  

El Consejo de Administración desempeñará, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con las actividades de investigación e innovación, así como las actividades en materia de uso de datos y capacidades de la Empresa Común:

a) 

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a las actividades de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos al principio de la iniciativa, y modificarla a lo largo de la duración de Horizonte Europa, en caso necesario; el programa estratégico plurianual determinará, entre otras cosas, las otras asociaciones europeas con las cuales la Empresa Común establecerá una colaboración formal y regular, así como posibilidades de sinergias entre las acciones de la Empresa Común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales sobre la base de información recibida por los Estados participantes;

b) 

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a las actividades de investigación e innovación, así como las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos para ejecutar el programa estratégico plurianual, incluidos el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por cada tema de convocatoria, así como las normas relativas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y revisión;

c) 

aprobar la publicación de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d) 

aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento;

e) 

responsabilizarse del estrecho y oportuno seguimiento del progreso del programa de investigación e innovación de la Empresa Común y de las acciones individuales en relación con las prioridades de la Comisión y del programa estratégico plurianual, y adoptar medidas correctoras cuando sea preciso para garantizar que la Empresa Común cumpla sus objetivos.

▼M2

5 bis.  
En el caso de actividades en el marco del pilar de tecnologías cuánticas, se aplicará el artículo 7, apartado 5, de los presentes Estatutos, con excepción de las actividades relacionadas con la adquisición y explotación de ordenadores cuánticos, a las que se aplicará el artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos.

▼B

6.  

El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas relacionadas con la creación de capacidades y la ampliación de las actividades de la Empresa Común:

a) 

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a las actividades de ampliación y desarrollo de capacidades a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b) 

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de capacidades y la ampliación de las actividades y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;

c) 

aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d) 

aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.

7.  

El Consejo de Administración, en particular, realizará las siguientes tareas relativas a la federación y a la conectividad de la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional de la Empresa Común:

a) 

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b) 

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;

c) 

aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d) 

aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.

Artículo 8

Nombramiento, destitución o ampliación del mandato del director ejecutivo

1.  
La Comisión propondrá una lista de candidatos para director ejecutivo una vez consultados los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. A los efectos de dicha consulta, los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión nombrarán de común acuerdo a sus representantes y a un observador en nombre del Consejo de Administración.

El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras un proceso de selección abierto y transparente.

2.  
El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Empresa Común de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable.

A efectos de la celebración del contrato del director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3.  
El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión evaluará, con la colaboración de los miembros distintos de la Unión, según proceda, la labor desempeñada por el director ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Empresa Común.
4.  
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 3, podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo por un período máximo de cuatro años.
5.  
El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.
6.  
El director ejecutivo únicamente podrá ser relevado de su cargo por decisión del Consejo de Administración en virtud del artículo 7, apartado 3, letra e), de los presentes Estatutos a propuesta de la Comisión, con la colaboración, si procede, de los miembros distintos de la Unión.
7.  
La Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que ocupe el cargo de director ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo durante cualquier período en el que el puesto de director ejecutivo esté vacante.

Artículo 9

Tareas del director ejecutivo

1.  
El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.
2.  
El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común. La persona que desempeñe este cargo responderá ante el Consejo de Administración y desempeñará sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas.
3.  
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común.
4.  

En particular, el director ejecutivo realizará las siguientes tareas de forma independiente:

a) 

someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b) 

elaborar y someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de función y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

c) 

elaborar y someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas, las convocatorias de manifestación de interés y las convocatorias de licitación necesarias para ejecutar el plan de actividades de investigación e innovación, el programa de contratación, el programa de creación de capacidades y ampliación de actividades, y el programa de federación, conectividad y actividades de cooperación internacional, a propuesta del Consejo consultivo industrial y científico, así como las previsiones de gastos correspondientes, a propuesta de los Estados participantes y de la Comisión;

d) 

someter las cuentas anuales al Consejo de Administración para su dictamen;

e) 

elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividades consolidado, así como la información sobre los gastos correspondientes;

f) 

firmar convenios, decisiones y contratos de subvención individuales, en sus atribuciones en nombre de la Empresa Común;

g) 

firmar contratos públicos;

h) 

hacer un seguimiento de la explotación de los superordenadores de EuroHPC propiedad de la Empresa Común o financiados por ella, incluidos el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión, el respeto de los derechos de acceso de los usuarios del ámbito académico e industrial, y la calidad de los servicios prestados;

i) 

proponer al Consejo de Administración la política de comunicación de la Empresa Común;

j) 

organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación del Consejo de Administración, según lo establecido en el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento;

k) 

crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

l) 

garantizar que se lleven a cabo la evaluación y gestión de riesgos;

m) 

organizar, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común;

n) 

asignar tiempo de acceso para emergencias y gestión de crisis, de acuerdo con la política de acceso definida por el Consejo de Administración;

o) 

adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para valorar los avances de la Empresa Común en el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento;

p) 

ejecutar las demás tareas que sean encomendadas o delegadas al director ejecutivo por el Consejo de Administración.

5.  

El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y desempeñará, en particular, las siguientes tareas:

a) 

prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;

b) 

gestionar las convocatorias de propuestas según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los convenios y decisiones relativos a las subvenciones;

c) 

gestionar las convocatorias de licitaciones según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los contratos;

d) 

gestionar el proceso de selección de las entidades anfitrionas y administrar los convenios de acogida;

e) 

proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;

f) 

ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Composición del Consejo consultivo industrial y científico

▼M2

1.  
El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un Grupo consultivo sobre investigación e innovación, un Grupo consultivo sobre infraestructuras y un Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas.

▼B

2.  
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común, y un máximo de seis por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k) de los presentes Estatutos.
3.  
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación podrá incluir hasta seis observadores propuestos por los Estados participantes y nombrados por el Consejo de Administración.
4.  
El Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrá un máximo de doce miembros. El Consejo de Administración nombrará a los miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k), de los presentes Estatutos.
5.  
Los miembros del Grupo consultivo sobre investigación e innovación y del Grupo consultivo sobre infraestructuras serán nombrados por un período máximo de dos años, renovable una sola vez.
6.  
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirán al menos una vez al año para coordinar sus actividades.

▼M2

7.  
El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común, y un máximo de seis por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k), de los presentes Estatutos.

El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas podrá incluir hasta seis observadores propuestos por los Estados participantes y nombrados por el Consejo de Administración.

▼B

Artículo 11

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

1.  
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación se reunirá al menos dos veces al año.
2.  
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.
3.  
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación elegirá a su presidente.
4.  
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 12

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1.  
El Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirá al menos dos veces al año.
2.  
El Grupo consultivo sobre infraestructuras podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.
3.  
El Grupo consultivo sobre infraestructuras elegirá a su presidente.
4.  
El Grupo consultivo sobre infraestructuras adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

▼M2

Artículo 12 bis

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas

1.  
El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas se reunirá al menos dos veces al año.
2.  
El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.
3.  
El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas elegirá a su presidente.
4.  
El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas adoptará su Reglamento Interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

▼B

Artículo 13

Tareas del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

1.  

El Grupo consultivo sobre investigación e innovación:

a) 

elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos y lo revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica e industrial;

b) 

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas de los campos de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades del programa de trabajo de investigación e innovación del año de que se trate.

2.  

La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a) 

la agenda estratégica de investigación e innovación que establecerá las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías y las aplicaciones de usuario final para la informática de alto rendimiento en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de apoyar el desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento, informática cuántica y datos en la Unión, aumentar la resiliencia de la Unión y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad, así como medidas para fomentar el desarrollo y la adopción de la tecnología europea;

b) 

posibles actividades de cooperación internacional en investigación e innovación que aporten valor añadido y sean de interés mutuo;

c) 

prioridades de formación y educación para subsanar la escasez de competencias clave y de capacidades en tecnologías y aplicaciones de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, en particular para la industria.

Artículo 14

Tareas del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1.  

El Grupo consultivo sobre infraestructuras asesorará al Consejo de Administración en lo referente a la adquisición y la explotación de los superordenadores de EuroHPC. A tal efecto:

a) 

elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos en relación con la adquisición de ordenadores EuroHPC y actividades de desarrollo y ampliación de capacidades, y la revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica e industrial;

b) 

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, incluida la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones acerca del proyecto de programa estratégico plurianual para la adquisición y explotación de los superordenadores de EuroHPC y el proyecto relacionado del plan de actividades del programa de trabajo del año de que se trate.

2.  

La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará:

a) 

la adquisición de los superordenadores de EuroHPC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la planificación de la adquisición, los aumentos de capacidad necesarios, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, los requisitos de usuario pertinentes y las arquitecturas de sistema adecuadas, los requisitos del usuario y la arquitectura de las infraestructuras;

b) 

la federación y la interconexión de esta infraestructura, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento o de computación cuántica, y la arquitectura de la infraestructura hiperconectada y federada, y

c) 

la creación de capacidades, incluidos los centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento y las actividades de ampliación y formación para usuarios finales, así como oportunidades para fomentar la aceptación y el uso de soluciones tecnológicas europeas, principalmente por parte de los centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento.

▼M2

Artículo 14 bis

Tareas del Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas

1.  

El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas:

a) 

elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de tecnología cuántica y los temas conexos a que se refiere el artículo 18 de los presentes Estatutos y la revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica, industrial y política;

b) 

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de las tecnologías cuánticas, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades de la parte de tecnologías cuánticas del programa de trabajo del año de que se trate.

2.  

La contribución al proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará:

a) 

las prioridades estratégicas de investigación, innovación, implantación e infraestructura para el desarrollo y la adopción de tecnologías cuánticas y su integración en el ecosistema digital europeo, a fin de apoyar la resiliencia, la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión;

b) 

las posibles actividades de cooperación internacional en tecnologías cuánticas que aporten valor añadido y sean de interés mutuo, garantizando al mismo tiempo la armonización con los valores e intereses de seguridad de la Unión;

c) 

las prioridades de formación, educación y desarrollo de la mano de obra para abordar las competencias clave y el déficit de capacidades en las tecnologías cuánticas, incluida la concienciación sobre las aplicaciones sensibles desde el punto de vista de la seguridad;

d) 

la adquisición, la implantación y la explotación de infraestructuras cuánticas, incluida la interconexión y federación con infraestructuras de informática de alto rendimiento y otras infraestructuras digitales, como las comunicaciones cuánticas y la detección cuántica;

e) 

las medidas para el desarrollo de capacidades, la interoperabilidad, la normalización y la seguridad en el ámbito de las tecnologías cuánticas, prestando especial atención a los riesgos de doble uso y la protección de los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión.

▼B

Artículo 15

Fuentes de financiación

1.  
La Empresa Común será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras que se abonarán por tramos y mediante contribuciones en especie según lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
2.  
Los gastos administrativos de la Empresa Común no superarán los 92 000 000  EUR y se sufragarán mediante las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.

Si una parte de la contribución de la Unión destinada a sufragar los gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento de la Empresa Común.

3.  

Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común se sufragarán por medio de:

a) 

la contribución financiera de la Unión;

b) 

las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión a la Empresa Común, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, para la adquisición de superordenadores o máquinas cuánticas de EuroHPC de primer orden y para su explotación hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

c) 

las contribuciones en especie del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, consistentes en los gastos de explotación de los superordenadores de EuroHPC propiedad de la Empresa Común en que incurran las entidades anfitrionas, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

d) 

las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, consistentes en los gastos incurridos en la adquisición, junto con la Empresa Común, de los superordenadores de EuroHPC de gama media, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

e) 

las contribuciones financieras de un consorcio de miembros privados consistentes en los gastos en que incurran para la adquisición y la explotación, junto con la Empresa Común, de los superordenadores de EuroHPC de tipo industrial, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos, hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del presente Reglamento;

f) 

las contribuciones financieras de los Estados participantes a los costes admisibles en que incurran los beneficiarios establecidos en ese Estado participante, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, para la ejecución de acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación como complemento al reembolso de dichos gastos de la Empresa Común, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos. Dichas contribuciones se entenderán sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales;

g) 

las contribuciones en especie de los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, según la definición del artículo 9, apartado 7, del presente Reglamento.

4.  

Los recursos de la Empresa Común consignados en su presupuesto se compondrán de:

a) 

las contribuciones financieras de la Unión a los gastos administrativos;

b) 

las contribuciones financieras de los miembros a los gastos de funcionamiento;

c) 

los posibles ingresos generados por la Empresa Común;

d) 

los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras;

e) 

los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común serán considerados ingresos.

5.  
Si algún miembro de la Empresa Común incumple sus compromisos en lo que se refiere a su contribución financiera, el director ejecutivo lo notificará por escrito y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro incumplidor o si deben adoptarse otras medidas hasta que cumpla con sus obligaciones. Asimismo, los derechos de voto de tal miembro quedarán suspendidos hasta que no subsane el incumplimiento. Ni la Empresa Común ni ninguno de sus miembros estarán obligados a cubrir la contribución financiera de los miembros que no cumplan sus obligaciones.
6.  
Los recursos y actividades de la Empresa Común se destinarán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
7.  
La Empresa Común será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento. Lo anterior no se aplicará a los superordenadores de EuroHPC cuya propiedad haya sido transferida por la Empresa Común a una entidad anfitriona de conformidad con el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, el artículo 13, apartado 6, y el artículo 14, apartado 6, del presente Reglamento.
8.  
Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común, los excedentes de ingresos sobre gastos no se abonarán a sus miembros.

▼M2

Artículo 16

Compromisos presupuestarios

Los compromisos presupuestarios de la Empresa Común podrán fraccionarse en tramos anuales. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.

▼B

Artículo 17

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 18

Planificación operativa y financiera

1.  
El programa estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para la consecución de los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. La referida información incluirá lo siguiente: la adquisición de superordenadores, las actividades de investigación e innovación, en particular la agenda estratégica de investigación e innovación, las actividades de creación de capacidades y de ampliación, así como las actividades de federación, conectividad y de cooperación internacional. También incluirá las perspectivas financieras plurianuales recibidas de los Estados participantes y de la Comisión.
2.  
Los miembros privados elaborarán la agenda estratégica de investigación e innovación y la presentarán al Grupo consultivo sobre investigación e innovación.
3.  
El Consejo consultivo industrial y científico consolidará el programa estratégico plurianual y lo presentará al director ejecutivo, que se basará en dicho plan para elaborar el programa de trabajo anual.
4.  
El proyecto de programa de trabajo anual incluirá las actividades de investigación e innovación, las actividades de contratación, las actividades de creación de capacidades y de ampliación, las actividades de federación y conectividad, las actividades de cooperación internacional, las actividades administrativas y las previsiones de gastos correspondientes para el año siguiente.
5.  
El director ejecutivo presentará al Consejo de Administración los acuerdos administrativos mencionados en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento en apoyo de las previsiones de gastos.
6.  
El programa de trabajo anual se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. Dicho programa se hará público.
7.  
El director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.
8.  
El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el año anterior a su ejecución.
9.  
El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto general de la Unión.

Artículo 19

Informes operativos y financieros

1.  

El director ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento. El informe anual de actividades consolidado contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:

a) 

las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b) 

la adquisición y explotación de la infraestructura, incluidos el uso de la infraestructura y el acceso a ella, así como el tiempo de acceso efectivamente utilizado por cada Estado participante;

c) 

las propuestas y ofertas presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;

d) 

las acciones indirectas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada participante y cada acción;

e) 

las ofertas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de contratista, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada contratista y cada contratación;

f) 

el resultado de las actividades de contratación;

g) 

los avances en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y las propuestas respecto al trabajo adicional necesario para lograr dichos objetivos.

2.  
El contable de la Empresa Común remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.
3.  
El director ejecutivo remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.
4.  
El procedimiento de aprobación de la gestión se realizará de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

Artículo 20

Auditoría interna

1.  
El auditor interno de la Comisión ejercerá las mismas funciones respecto de la Empresa Común que respecto de la Comisión.
2.  
La Empresa Común deberá ser capaz de realizar su propia auditoría interna.

Artículo 21

Responsabilidad de los miembros y seguros

1.  
La responsabilidad financiera de los miembros de la Empresa Común por las deudas que esta contraiga se limitará a la contribución financiera que ya hayan realizado a la Empresa Común.
2.  
La Empresa Común suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 22

Conflicto de intereses

1.  
La Empresa Común, sus órganos y su personal evitarán cualquier posible conflicto de intereses en la realización de sus actividades.
2.  
El Consejo de Administración adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses en relación con las personas que trabajan en el Consejo de Administración y los demás organismos o grupos de la Empresa Común.

Artículo 23

Liquidación

1.  
La Empresa Común se liquidará al final del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.
2.  
Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Unión o todos los miembros que no formen parte de la Unión se retiran de la Empresa Común.
3.  
Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones.
4.  
En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. Los superordenadores propiedad de la Empresa Csomún se transferirán a las entidades anfitrionas correspondientes o al consorcio de socios privados, se venderán o desmantelarán con arreglo a la decisión del Consejo de Administración y de conformidad con el convenio de acogida. Los miembros de la Empresa Común no serán responsables de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador o después de su venta o desmantelamiento. En caso de transferencia de la propiedad, la entidad anfitriona o el consorcio de socios privados reembolsarán a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores que se hayan transferido. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes sean miembros en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a la Empresa Común. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto general de la Unión.
5.  
Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común, así como de los contratos públicos cuya duración sea superior a la de la Empresa Común.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito