+Artículo 8bis Requisitos específicos para la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013
---+Artículo 8bis 1.
---+Artículo 8bis 2.
---+Artículo 8bis 3.
---+Article 8a 3a.
---+Artículo 8bis 4.
---+Artículo 8bis 5.
---+Artículo 8bis 6.
---+Artículo 8bis 7.
---+Artículo 8bis 8.
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Artículo 8bis Requisitos específicos para la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8bis 1.
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Los Estados miembros exigirán a las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que ya hayan obtenido una autorización con arreglo al título II de la Directiva 2014/65/UE, que presenten una solicitud de autorización de conformidad con el artículo 8, a más tardar el día en que se produzca alguna de las situaciones siguientes:
a)
la media del valor total mensual de los activos, calculada a lo largo de un período de doce meses consecutivos, sea igual o superior a 30 000 millones EUR; o
▼M11
b)
la media del valor total mensual de los activos calculada a lo largo de un período de doce meses consecutivos sea inferior a 30 000 millones de euros y la empresa forme parte de un grupo en el que el valor total de los activos consolidados de todas aquellas empresas del grupo establecidas en la Unión, incluidas cualesquiera de sus sucursales o filiales establecidas en un tercer país, que posean cada una de ellas por separado un total de activos inferior a 30 000 millones de euros y que realicen alguna de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE sea igual o superior a 30 000 millones de euros, ambos calculados como valor medio a lo largo de un período de doce meses consecutivos.
▼M6
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Artículo 8bis 2.
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Las empresas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán seguir llevando a cabo las actividades a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 hasta que obtengan la autorización a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
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Artículo 8bis 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que a fecha de 24 de diciembre de 2019 lleven a cabo actividades como empresas de servicios de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE, deberán solicitar la autorización de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva a más tardar el 27 de diciembre de 2020.
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Article 8a 3a.
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By way of derogation from paragraph 1 of this Article, based on the application received in accordance with that paragraph and the information received in accordance with Article 95a of Directive 2014/65/EU, the competent authority may, after receiving a request from an undertaking referred to in paragraph 1 of this Article, waive the requirement to obtain an authorisation as a credit institution in accordance with Article 8 of this Directive for that undertaking. Upon receiving a waiver request, the competent authority shall notify EBA thereof. EBA shall issue an opinion on that waiver request within one month from the notification by the competent authority. The competent authority shall take a decision on the waiver request, taking into account the EBA opinion and at least the following elements:
(a)
where the undertaking is part of a group, the organisational structure of the group, the booking practices prevailing within the group and the allocation of assets across the group entities;
(b)
the nature, size and complexity of the activities carried out by the undertaking in the Member State where it is established and in the Union as a whole;
(c)
the importance of, and systemic risk posed by, the activities carried out by the undertaking in the Member State where it is established and in the Union as a whole.
Where the decision of the competent authority deviates from the opinion provided by EBA, the competent authority shall state the reasons for the deviation in its decision. The competent authority shall notify its decision to the undertaking concerned and to EBA. EBA shall publish that decision, together with its opinion, on its website. The competent authority shall reassess its decision every three years.
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Artículo 8bis 4.
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Cuando la autoridad competente, tras haber recibido la información contemplada en el artículo 95 bis de la Directiva 2014/65/UE, determine que una empresa debe recibir autorización como entidad de crédito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Directiva, lo notificará a la empresa y a la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE y se hará cargo del procedimiento de autorización a partir de la fecha de dicha notificación.
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Artículo 8bis 5.
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En caso de renovación de la autorización, la autoridad competente que concede la autorización velará por que el proceso sea lo más ágil posible y por que se tenga en cuenta la información facilitada para autorizaciones existentes.
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Artículo 8bis 6.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
la información que debe proporcionar la empresa a las autoridades competentes en la solicitud de autorización, incluido el programa de actividades contemplado en el artículo 10;
b)
el método de cálculo de los umbrales a que se refiere el apartado 1.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020.
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Artículo 8bis 7.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con más detalle los elementos que debe considerar la autoridad competente a la hora de decidir si concede una exención de conformidad con el apartado 3 bis, teniendo en cuenta, en particular, la importancia relativa del riesgo de crédito de contraparte al que esté expuesta una empresa. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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Artículo 8bis 8.
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A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre el uso de la exención a que se refiere el apartado 3 bis del presente artículo, así como sobre la aplicación del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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