+Artículo 24 Cooperación entre las autoridades competentes
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Artículo 24 Cooperación entre las autoridades competentes

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 24 1.

Las autoridades competentes se consultarán mutua y pormenorizadamente a la hora de realizar la evaluación, si el adquirente propuesto es alguno de los siguientes:

a) 

una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión, según se define esta última en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE (en lo sucesivo denominada «sociedad de gestión de OICVM»), autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;

b) 

la sociedad matriz de una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;

c) 

una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, empresa de seguros, empresa de reaseguros, empresa de inversión o sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición.

Artículo 24 2.
Las autoridades competentes se facilitarán recíprocamente, sin retrasos injustificados, toda la información que resulte esencial o pertinente para la evaluación. A este respecto, las autoridades competentes se comunicarán, previa solicitud, toda información pertinente y, a iniciativa propia, toda información esencial. Toda decisión adoptada por la autoridad competente que haya autorizado a la entidad de crédito en la que se propone la adquisición mencionará las posibles observaciones o reservas expresadas por la autoridad competente responsable del adquirente propuesto.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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