+CAPÍTULO 2 Derecho de establecimiento de las entidades de crédito
---+Artículo 35 Requisito de notificación e interacción entre las autoridades competentes
------+Artículo 35 1.
------+Artículo 35 2.
------+Artículo 35 3.
------+Artículo 35 4.
------+Artículo 35 5.
------+Artículo 35 6.
------+Artículo 35 7.
---+Artículo 36 Inicio de las actividades
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
------+Artículo 36 6.
------+Artículo 36 7.
---+Artículo 37 Información sobre denegaciones
---+Artículo 38 Agregación de sucursales

CAPÍTULO 2 Derecho de establecimiento de las entidades de crédito

CAPÍTULO 2 Derecho de establecimiento de las entidades de crédito

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 35 Requisito de notificación e interacción entre las autoridades competentes
Artículo 36 Inicio de las actividades
Artículo 37 Información sobre denegaciones

Artículo 37

Información sobre denegaciones

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el número y la naturaleza de los casos en los que haya habido denegaciones al amparo del artículo 35 y del artículo 36, apartado 3.

Artículo 38 Agregación de sucursales

Artículo 38

Agregación de sucursales

Todos los centros de actividad establecidos en el mismo Estado miembro por una misma entidad de crédito que tenga su administración central en otro Estado miembro se considerarán una única sucursal.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito