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+Artículo 54 Uso de información confidencial |
Artículo 54 Uso de información confidencialArtículo 54 Uso de información confidencial Las autoridades competentes que, en virtud del artículo 53, reciban información confidencial, la utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y únicamente para alguno de los siguientes propósitos:
a)
para comprobar el cumplimiento de las condiciones de acceso a la actividad de las entidades de crédito y para facilitar el control, en base individual o consolidada, del ejercicio de la actividad, en particular el control de la liquidez, la solvencia, las grandes exposiciones, la organización administrativa y contable y los mecanismos de control interno;
b)
para imponer sanciones;
c)
en los recursos contra las decisiones de las autoridades competentes, incluidos los procedimientos jurisdiccionales entablados en virtud del artículo 72;
d)
en el marco de procedimientos jurisdiccionales entablados en virtud de disposiciones especiales previstas en la legislación de la Unión adoptada en el ámbito de las entidades de crédito. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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